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Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Real Decreto · 17 feb 2026

El Gobierno modifica el Reglamento de fundaciones de competencia estatal en lo relativo al Consejo Superior de Fundaciones

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Texto oficial del Consejo de Ministros

REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Consejo Superior de Fundaciones.
Ampliación de contenidos de la referencia: modificación del reglamento de fundaciones de competencia estatal

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005. En concreto, se modifica la adscripción y composición del Consejo Superior de Fundaciones, para adaptarlo a la actual estructura de la Administración General del Estado (AGE). De igual manera se crea la Comisión de Selección de los vocales del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones.

Se modifica la adscripción del Consejo Superior de Fundaciones en el ministerio con competencias en materia de política territorial, actualmente, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Los titulares del Ministerio y de la Secretaría de Estado de Política Territorial ostentarán, respectivamente, los cargos de presidencia y vicepresidencia.

Se modifica la representación de la Administración General del Estado, para adecuarla a la estructura actual departamental. Las diez vocalías en representación de la AGE Estado se repartirían del siguiente modo:

  • La persona titular del centro directivo que tenga asignadas las competencias en materia de protectorado de las fundaciones de competencia estatal.
  • La persona titular del centro directivo que tenga asignadas las competencias en materia de protectorado de las fundaciones bancarias.
  • La persona titular del centro directivo que tenga asignadas las competencias en materia de registro de fundaciones de competencia estatal.
  • Una persona a propuesta del ministerio al que le corresponda la competencia sobre el régimen tributario general.
  • Una persona a propuesta del ministerio al que le corresponda la competencia en materia de política territorial.
  • Una persona a propuesta del ministerio al que le corresponda la competencia sobre la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal.
  • Una persona a propuesta del ministerio al que le corresponda la competencia en materia de cultura.
  • Una persona a propuesta del ministerio al que le corresponda la competencia en materia de educación.
  • Una persona a propuesta del ministerio al que le corresponda la competencia en materia de ciencia.
  • Una persona a propuesta del ministerio al que le corresponda la competencia en materia de servicios sociales.

Respecto a la representación autonómica, se contará con diez personas representantes, designados por la presidencia del Consejo Superior de Fundaciones, a propuesta de aquéllas y de forma rotatoria, por un periodo de dos años. Para la representación de las fundaciones se trata de ajustar la representación del sector fundacional a su realidad actual, caracterizada por un incremento progresivo del asociacionismo de fundaciones.

En la misma línea de actualizar su composición, se modifican los órganos de apoyo al Consejo Superior de Fundaciones: la Comisión Permanente y la Comisión de Cooperación e Información Registral.

Por otra parte, se crea la Comisión de Selección de los vocales del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones. Este órgano tiene como fin realizar la evaluación y propuesta de nombramiento de los vocales del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones. Esta Comisión queda adscrita a la Secretaría General de Coordinación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y está integrada por los siguientes miembros:

  • Presidencia: corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
  • Vocalías: serán vocales de esta Comisión tres personas, con rango de subdirector/a general o asimilado, del ministerio que ejerza el protectorado de las fundaciones de competencia estatal, del ministerio que ejerza el protectorado de las fundaciones bancarias y del ministerio al que esté adscrito el registro de fundaciones de competencia estatal, designados por la persona titular de cada uno de estos ministerios.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión de Selección serán atendidos con los medios materiales y personales del ministerio competente en materia de política territorial, por lo que su actuación no supondrá incremento de gasto público.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Real Decreto
Ministerio proponente
Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Notas de extracción
El texto indica que no supone incremento de gasto público.