Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Real Decreto-ley · 29 sep 2026
El Gobierno condona 44.350.000 € en reintegros de los anticipos de las ayudas por la DANA
44.350.000 €
Texto oficial del Consejo de Ministros
REAL DECRETO-LEY por el que se establecen medidas relacionadas con el plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Ampliación de contenidos de la referencia: plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la dana
El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se establecen medidas relacionadas con el plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El objetivo del Real Decreto-ley es establecer un régimen extraordinario de condonación del reintegro de los anticipos a cuenta de las ayudas del artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024, concedidos con ocasión de la DANA. El reintegro solo se exigirá en los supuestos que fija la norma. La justificación es que la devolución de esas cantidades, de naturaleza asistencial y reparadora, podría suponer un nuevo perjuicio para personas que aún soportan las consecuencias de la catástrofe.
Se cifra en 2.771 las personas obligadas a reintegros totales o parciales.
El fundamento jurídico que permite la condonación de los reintegros se basa en el artículo 75 de la Ley General Tributaria, el artículo 7.2 de la Ley General Presupuestaria (que admite exenciones y condonaciones «en los casos y formas que determinen las leyes») y el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones. Su fundamento es que la indisponibilidad de los créditos públicos puede modularse por norma con rango de ley.
Los perceptores devuelven el anticipo solo si concurre alguna de tres circunstancias.
- Renta: que la suma de la base imponible general y la base del ahorro del IRPF de 2025 supere los 42.000 euros (apdo. 1.a).
- Patrimonio: que, no superando esa renta, el patrimonio neto en 2025 sea superior a 300.000 euros según los datos de la AEAT (apdo. 1.b). No se computa la vivienda habitual, salvo el exceso de su valor sobre 300.000 euros.
- Fuera del ámbito subjetivo: no encontrarse dentro del ámbito subjetivo del Real Decreto-ley 6/2024, según su artículo 1.3 (apdo. 1.c).
Quien no cumpla ninguna de ellas queda exonerado. En el apartado 1.b se prevé además que el importe a reintegrar no podrá superar la diferencia entre la suma de las bases del IRPF de 2025 y los 42.000 euros.
El importe estimado de los anticipos que no se van a devolver asciende a 44,35 millones de euros.
Ficha
- Importe
- 44.350.000 €
- Tipo de norma
- Real Decreto-ley
- Ministerio proponente
- Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Naturaleza
- Condonación
- Destinatario
- Personas perceptoras de anticipos de las ayudas por la DANA
- Notas de extracción
- importe estimado; se cifra en 2.771 las personas obligadas a reintegros totales o parciales