# El Gobierno aprueba exigir a los partidos una declaración sobre personas condenadas para tramitar subvenciones electorales

El Consejo de Ministros del martes 6 de octubre de 2026, a propuesta del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, aprueba exigir a los partidos una declaración sobre personas condenadas para tramitar subvenciones electorales. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

## Ficha

- Naturaleza: Sin cuantía
- Tipo de norma: Real Decreto
- Ministerio proponente: Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Entidades que nombra el texto: Junta Electoral Central
- Consejo: [Martes 6 de octubre de 2026](https://estemartes.es/consejo/2026-10-06)
- Estado: extracción automática, confianza alta

## Texto oficial del Consejo de Ministros

> REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.

### Ampliación de contenidos de la referencia: restricción de subvenciones electorales a partidos que incluyan a condenados por terrorismo o rebelión en sus listas

El Consejo de Ministros ha aprobado una reforma del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas, que impide el acceso a dichas subvenciones a los partidos políticos que incluyan en sus listas electorales a personas condenadas por delitos de rebelión, de terrorismo o graves contra las instituciones del Estado.

La reforma, realizada mediante la adición de un nuevo artículo 6 bis al real decreto, establece que la tramitación de las subvenciones por gastos electorales previstas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, quedará condicionada a la presentación de una declaración del representante general de cada formación política en el sentido de que ésta no incluye en sus órganos directivos, grupos parlamentarios o listas electorales a personas con condenas por esos delitos.

La reforma recoge así el criterio de la Junta Electoral Central, que en mayo de 2024 estableció que para poder tramitar el anticipo del 30 por cierto de dicha subvención, que se solicita a través de dicha Junta, las formaciones deben incluir una declaración de esas características en su solicitud.

El apartado 3 del artículo 127 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), ya prevé como que el acceso a las subvenciones electorales queda vinculado a la constatación de que las listas electorales no incluyen a personas condenadas por rebelión, terrorismo o delitos graves contra las instituciones del Estado, salvo que hubieran rechazado públicamente los fines y los medios utilizados.

## Fuente

- Página: https://estemartes.es/consejo/2026-10-06/exigir-partidos-declaracion-personas-condenadas-tramitar
- Referencia oficial: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2026/20261006-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx
- Cómo se calcula: https://estemartes.es/metodologia
- Licencia de los datos: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/)
- Cómo citar: Este Martes. «El Gobierno aprueba exigir a los partidos una declaración sobre personas condenadas para tramitar subvenciones electorales». Consejo de Ministros del martes 6 de octubre de 2026. https://estemartes.es/consejo/2026-10-06/exigir-partidos-declaracion-personas-condenadas-tramitar. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2026/20261006-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.
