# El Gobierno modifica las condiciones del Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA de financiación a empresas

El Consejo de Ministros del martes 6 de octubre de 2026, a propuesta del Ministerio de Industria y Turismo, modifica las condiciones del Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA de financiación a empresas. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

## Ficha

- Naturaleza: Sin cuantía
- Tipo de norma: Acuerdo
- Ministerio proponente: Ministerio de Industria y Turismo
- Entidades que nombra el texto: SEPIDES; Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP)
- Consejo: [Martes 6 de octubre de 2026](https://estemartes.es/consejo/2026-10-06)
- Estado: extracción automática, confianza alta
- Notas de extracción: La modificación no supone un incremento de la dotación presupuestaria prevista.

## Texto oficial del Consejo de Ministros

> ACUERDO por el que se modifica el apartado cuatro del anexo I del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de enero de 2025, por el que se establecen las condiciones del Mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.

### Ampliación de contenidos de la referencia: modificación de los requisitos para acceder a las ayudas del mecanismo reinicia+ faiip dana

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de las condiciones del Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA, destinado a facilitar la financiación de proyectos empresariales en las zonas afectadas por la DANA de finales de 2024. La medida adapta los requisitos de acceso al instrumento gestionado por SEPIDES con el objetivo de ampliar el alcance de las ayudas y acelerar la recuperación del tejido industrial.

La modificación elimina la exigencia de acreditar un período mínimo de tres años de actividad previa, un requisito que estaba dificultando el acceso a la financiación de empresas de reciente creación y de nuevos proyectos industriales surgidos tras los daños ocasionados por la DANA.

Asimismo, se amplía la definición de actividad industrial elegible para incluir, además de las actividades encuadradas en las divisiones 10 a 32 de la CNAE, otras actividades de valorización industrial, servicios avanzados a la industria, actividades complementarias a la producción y proyectos agroalimentarios desarrollados en instalaciones industriales.

Con esta actualización, el Gobierno busca adaptar el mecanismo a la realidad del tejido productivo afectado y favorecer la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.

La modificación también armoniza los criterios del Reinicia+ FAIIP DANA con los del FAIIP ordinario, que no exige una antigüedad mínima de la actividad, sin que ello suponga un incremento de la dotación presupuestaria prevista para el programa.

## Fuente

- Página: https://estemartes.es/consejo/2026-10-06/condiciones-mecanismo-reinicia-faiip-dana-financiacion
- Referencia oficial: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2026/20261006-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx
- Cómo se calcula: https://estemartes.es/metodologia
- Licencia de los datos: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/)
- Cómo citar: Este Martes. «El Gobierno modifica las condiciones del Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA de financiación a empresas». Consejo de Ministros del martes 6 de octubre de 2026. https://estemartes.es/consejo/2026-10-06/condiciones-mecanismo-reinicia-faiip-dana-financiacion. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2026/20261006-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.
