Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Real Decreto · 22 sep 2026
El Gobierno aprueba el procedimiento para reconocer como cotizados los periodos de actividad de ministros de culto evangélicos
Texto oficial del Consejo de Ministros
REAL DECRETO sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Ampliación de contenidos de la referencia: jubilación para los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la federación de entidades religiosas evangélicas de españa
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto mediante el cual se establece el procedimiento para reconocer como cotizados a la Seguridad Social los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Esta norma permitirá recuperar ese tiempo como cotizado a efectos de su acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia a los ministros de culto de las iglesias Adventistas del Séptimo Día o Evangélicas que hubieran desarrollado su actividad en territorio español con anterioridad a la fecha efectiva de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social (1987 en el caso de los adventistas y 1999 en el de los evangélicos).
El Real Decreto regula los diferentes aspectos del procedimiento establecido para efectuar el reconocimiento de los periodos y, en concreto:
- Los términos para la acreditación de la condición de ministro de culto y del tiempo de desempeño de su actividad.
- La determinación y condiciones de ingreso del capital coste que el interesado tendrá que hacer efectivo. Sus efectos económicos son a partir del 1 de enero de 2015.
Ficha
- Tipo de norma
- Real Decreto
- Ministerio proponente
- Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes