Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · Real Decreto · 22 sep 2026
El Gobierno aprueba computar como cotizados los periodos como deportista profesional previos a su integración en la Seguridad Social
Texto oficial del Consejo de Ministros
REAL DECRETO por el que se establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Ampliación de contenidos de la referencia: jubilación de los deportistas profesionales
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Esta medida facilita el acceso o mejora de la pensión de jubilación a los deportistas que residían en España y ejercieron su actividad de forma habitual en territorio nacional, con contrato profesional, siempre que estuviesen incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales, entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Reconocimiento y mejora de la pensión de jubilación
Para su reconocimiento, junto a la solicitud de la pensión de jubilación o de revisión, se tendrá que presentar la certificación expedida por el club, entidad deportiva correspondiente o federación, en el caso de que haya desaparecido el club, que acredite la condición de deportista profesional, así como del período de actividad que se hubiese desarrollado en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
La solicitud se tendrá que dirigir de forma presencial o electrónica ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
Por otra parte, será el Consejo Superior de Deportes, organismo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, quien asumirá el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente.
El contenido de este Real Decreto, que no incluye a los jugadores profesionales de fútbol que se rigen por su normativa específica, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Antecedentes
Hasta el año 2003 no se hizo efectiva la plena integración de los deportistas profesionales en el sistema de Seguridad Social si bien la incorporación de las disciplinas deportivas se produjo de manera gradual, con la aprobación de diferentes normas reglamentarias.
Esta integración tuvo efectos en el período de cotización de quienes tenían condición de deportistas profesionales; pues el tiempo transcurrido entre el reconocimiento de la relación laboral de carácter especial del Estatuto de los Trabajadores en 1980 hasta el momento de la aprobación de la norma reglamentaria correspondiente, no se tuvo en cuenta a efectos de cotización en el Sistema. De modo que se computó como lagunas de cotización.
Una consideración que afecta de forma directa tanto al acceso a la pensión de jubilación, al no tenerse en cuenta a efectos del período de carencia que hay que acreditar para que la Seguridad Social reconozca el derecho, como para el cálculo del importe de la pensión de este colectivo profesional.
De ahí que este Real Decreto se haya aprobado para subsanar esta situación y se reconozcan así los períodos de actividad previos a la integración en el sistema de la Seguridad Social, para quienes se encuentren activos y para quienes ya tengan la condición de pensionistas, con el fin de mejorar la cuantía de su pensión de jubilación.
Ficha
- Tipo de norma
- Real Decreto
- Ministerio proponente
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Notas de extracción
- El texto no da cifra. El Consejo Superior de Deportes asume el ingreso del capital coste de la pensión.