Ministerio de Hacienda · Acuerdo · 22 sep 2026
El Gobierno autoriza compromisos de gasto por 9.861.400 € para subvenciones a entidades de patrimonio cultural y bellas artes
9.861.400 €
Texto oficial del Consejo de Ministros
ACUERDO por el que se autorizan los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes en el año 2026 por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura.
Ampliación de contenidos de la referencia: subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, con el fin de posibilitar la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes en 2026.
Dichas ayudas serían concedidas por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura (GIEC), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura.
El Real Decreto 614/2026, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes en el año 2026, recoge la concesión directa de subvenciones a la Agència Catalana del Patrimoni, para atender gastos de gestión y de inversión de la Finca 'La Ricarda'.
En el artículo 3, apartado 84, se establece que la Agència Catalana del Patrimoni Cultural es beneficiaria para la gestión de dicha Finca, por un importe de 2.971.400 euros, y para gastos de inversión, por importe de 7.325.000 euros. También se indica que el abono de este importe se distribuirá en las siguientes anualidades: en concepto de transferencia corriente en 2026 por importe de 282.000 euros; en 2027, por 763.800 euros; en 2028 por 962.800 euros; y en 2029 por 962.800 euros.
Además, en concepto de transferencia de capital en 2026, el importe es de 153.000 euros; en 2027, por 1.057.333,34 euros; en 2028 por 2.457.333,33 euros y en 2029 por 3.657.333,33 euros.
De lo anteriormente expuesto se desprende la necesidad de autorizar límites en los años 2027, 2028 y 2029 al no existir crédito inicial, en el año 2026 en una serie de aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con el siguiente resumen:
| Año | 24.105.337B.451 Compromisos máximos para adquirir | 24.105.337B.751 Compromiso máximo para adquirir |
|---|---|---|
| 2027 | 763.800,00 | 1.057.333,34 |
| 2028 | 962.800,00 | 2.457.333,33 |
| 2029 | 962.800,00 | 3.657.333,33 |
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, se somete este acuerdo para su autorización por el Consejo de Ministros.
Ficha
- Importe
- 9.861.400 €
- Tipo de norma
- Acuerdo
- Ministerio proponente
- Ministerio de Hacienda
- Naturaleza
- Límite de compromisos plurianuales
- Destinatario
- Agència Catalana del Patrimoni Cultural
- Notas de extracción
- Suma de compromisos máximos 2027-2029: 2.689.400 € (transferencia corriente) y 7.172.000 € (transferencia de capital). Excluye la anualidad de 2026.