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Ministerio de Industria y Turismo · Real Decreto · 1 sep 2026

El Gobierno aprueba modificar el régimen transitorio de las ayudas al sector de construcción naval

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Texto oficial del Consejo de Ministros

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación.
Ampliación de contenidos de la referencia: modificación de las ayudas a la construcción naval

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, para corregir una omisión detectada en su régimen transitorio respecto de las ayudas al sector de la construcción naval reguladas por el Real Decreto 874/2017.

La reforma responde a que el RD 485/2025 permitió modificar las resoluciones de concesión de ayudas cuando se produjeran alteraciones sustanciales en el contrato de construcción o en la financiación subvencionada, siempre que el buque no hubiera sido entregado al armador. Sin embargo, su disposición transitoria única solo contemplaba los expedientes correspondientes a nuevas solicitudes y a solicitudes pendientes de resolución, dejando fuera aquellos expedientes que ya contaban con una resolución de concesión en vigor.

Para subsanar esta situación, la norma incorpora una nueva letra c) en el apartado segundo de la disposición transitoria única, estableciendo que las solicitudes de modificación de resoluciones de concesión emitidas al amparo del RD 874/2017 y presentadas tras la entrada en vigor del RD 485/2025 se tramitarán conforme a este último, siempre que el buque no haya sido entregado al armador. Asimismo, se introduce una aclaración técnica en la letra b) del mismo apartado para facilitar su interpretación.

Con ello, se garantiza un tratamiento homogéneo de los expedientes afectados por modificaciones sustanciales, evitando diferencias de trato entre beneficiarios que se encuentran en situaciones equivalentes.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Real Decreto
Ministerio proponente
Ministerio de Industria y Turismo