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Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · Acuerdo · 21 jul 2026

El Gobierno responde al requerimiento de incompetencia de la Junta de Extremadura sobre el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030

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Texto oficial del Consejo de Ministros

ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Ampliación de contenidos de la referencia: constestación al requerimiento de incompetencia de la junta de extremadura en relación con el plan estatal de vivienda 2026-2030

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con el Real Decreto 326/2026, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.

Los preceptos objeto del requerimiento de la Junta de Extremadura se han agrupado, a efectos de su contestación, en cinco bloques:

  • Los artículos 6.5 y 7.2 y 3, referidos al sistema de financiación del Plan;
  • Aquellos preceptos relativos a la necesaria aplicación de regímenes de protección permanente de viviendas como condición para el acceso a las ayudas del Plan;
  • Aquellos preceptos que incluyen referencias a las zonas de mercado residencial tensionado;
  • El artículo 153, en cuanto a la previsión relativa a la presencia o autorización del Ministerio de Vivienda respecto de los actos públicos de difusión;
  • El artículo 13, en cuanto al empleo del concurso de proyectos y la aplicación de criterios de calidad de la arquitectura en materia de contratación.

La contestación al requerimiento defiende que el Plan no regula con carácter general la política autonómica de vivienda, sino las condiciones de un instrumento estatal de financiación, en línea con la jurisprudencia constitucional en la materia y con pleno respeto a la competencia autonómica en materia de vivienda.

Se destaca, además, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, abordando en particular la impugnación de los preceptos de la Ley relativos a la actividad planificadora del Estado en materia de subvenciones de vivienda (arts. 12, 18, 23 y 24). En este sentido, la sentencia rechaza que los preceptos recurridos priven de capacidad de decisión a las comunidades autónomas y sostiene que el legislador estatal tiene atribuidas competencias para definir los fines y objetivos prioritarios que serán objeto de financiación estatal y que ello no impide que las comunidades establezcan sus propios objetivos y prioridades al configurar sus políticas de vivienda. Además, la sentencia toma en consideración que la aprobación de los planes estatales precisa de la participación de las comunidades autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Acuerdo
Ministerio proponente
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática