Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · Acuerdo · 21 jul 2026
El Gobierno responde al requerimiento de incompetencia de la Junta de Andalucía sobre el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
Texto oficial del Consejo de Ministros
ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Ampliación de contenidos de la referencia: contestación al requerimiento de incompetencia de la junta de andalucía en relación con el plan estatal de vivienda 2026-2030
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con el Real Decreto 326/2026, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
El requerimiento formulado por la Junta de Andalucía se estructura en cuatro bloques de preceptos, agrupados en función de la materia tratada y el motivo de incompetencia alegado:
- El artículo 6.5, relativo al sistema de financiación del Plan, en cuanto a la pretendida vulneración del principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas
- Los capítulos II, III y IV del real decreto, en tanto que realizarían una descripción de las actuaciones protegibles con tal grado de detalle que impediría cualquier margen de maniobra a la comunidad autónoma
- La disposición adicional octava y otros preceptos concordantes, en cuanto a la vinculación de las ayudas del Plan a regímenes de protección permanente de vivienda
- El artículo 4.2.g) y el artículo 153, en cuanto a la necesaria presencia o autorización del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en las actuaciones de promoción, publicidad e información de las actuaciones del Plan.
La contestación al requerimiento defiende que el Plan no regula con carácter general la política autonómica de vivienda, sino las condiciones de un instrumento estatal de financiación, en línea con la jurisprudencia constitucional en la materia y con pleno respeto a la competencia autonómica en materia de vivienda.
Se destaca, además, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, abordando en particular la impugnación de los preceptos de la Ley relativos a la actividad planificadora del Estado en materia de subvenciones de vivienda (arts. 12, 18, 23 y 24). En este sentido, la sentencia rechaza que los preceptos recurridos priven de capacidad de decisión a las comunidades autónomas y sostiene que el legislador estatal tiene atribuidas competencias para definir los fines y objetivos prioritarios que serán objeto de financiación estatal y que ello no impide que las comunidades establezcan sus propios objetivos y prioridades al configurar sus políticas de vivienda. Además, la sentencia toma en consideración que la aprobación de los planes estatales precisa de la participación de las comunidades autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo.
Ficha
- Tipo de norma
- Acuerdo
- Ministerio proponente
- Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
- Consejo
- Martes 21 de julio de 2026