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Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · Acuerdo · 21 jul 2026

El Gobierno autoriza al Ayuntamiento de Valtierra a realizar una consulta popular sobre un nuevo centro de salud

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Texto oficial del Consejo de Ministros

ACUERDO por el que se autoriza al Ayuntamiento de Valtierra (Navarra) a realizar una consulta popular sobre si se está de acuerdo con que el Ayuntamiento inicie los trámites necesarios con el Gobierno de Navarra para solicitar autorización para la construcción de un nuevo centro de salud en la parte baja del pueblo, con cargo de todos los costes al Ayuntamiento.
Ampliación de contenidos de la referencia: autorización al ayuntamiento de valtierra (navarra) para celebrar una consulta popular sobre la construcción de un nuevo centro de salud

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza al Ayuntamiento de Valtierra (Navarra) a realizar una consulta popular sobre si se está de acuerdo con que el Ayuntamiento inicie los trámites necesarios con el Gobierno de Navarra para solicitar autorización para la construcción de un nuevo centro de salud en la parte baja del pueblo, con cargo de todos los costes al Ayuntamiento.

El artículo 149.1.32ª de la Constitución Española establece como competencia exclusiva del Estado la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum". Por otro lado, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), reconoce en su artículo 18, el derecho de los vecinos a pedir la consulta popular y regula en su artículo 71 las consultas populares "de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local".

Recabados los informes oportunos, el Consejo de Ministros autoriza la consulta popular al considerar que el asunto a someter a consulta popular es de carácter local y no trasciende de modo relevante el ámbito municipal, por lo que la consulta se adecúa al parámetro de territorialidad establecido en el artículo 71 de la LRBRL. Asimismo, tiene especial relevancia para los intereses de los vecinos y no se trata de un asunto concerniente a la hacienda local.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Acuerdo
Ministerio proponente
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Notas de extracción
Los costes de la consulta corren a cargo del Ayuntamiento; no hay importe en el texto.