Ministerio de Industria y Turismo · Real Decreto · 21 jul 2026
El Gobierno aprueba las ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados del Programa Auto+
Texto oficial del Consejo de Ministros
REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+).
Ampliación de contenidos de la referencia: ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados
El Consejo de Ministros ha aprobado las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas correspondientes al Programa Auto+. El objetivo es incentivar en España la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este programa los vehículos que no dispongan de la etiqueta ambiental CERO de la Dirección General de Tráfico.
El Programa Auto+, enmarcado dentro del Plan España Auto 2030, constituye la principal herramienta para impulsar la electrificación del transporte y es una medida esencial para la consecución de los objetivos climáticos y de transición energética de alcance nacional comprometidos en la planificación estatal y de Europa.
Las ayudas se articulan a través de dos líneas diferenciadas. La Línea 1 está destinada a personas físicas que no desarrollen una actividad económica y subvenciona la compra de vehículos nuevos o de vehículos seminuevos con una antigüedad máxima de doce meses, siempre que hayan sido matriculados en España y cumplan los requisitos establecidos en cada convocatoria.
La Línea 2 se dirige a empresas y a personas físicas que desarrollen una actividad económica, permitiendo no solo la adquisición en propiedad, sino también operaciones de leasing financiero o renting, con una duración mínima de tres años cuando el vehículo figure matriculado a nombre de la entidad financiadora.
El programa tendrá aplicación en todo el territorio nacional y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2030.
Las solicitudes se realizan a través de un sistema telemático puesto en marcha para la gestión de las mismas por el Ministerio de Industria y Turismo.
Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de concesión directa, a través de convocatorias aprobadas por orden ministerial del Ministerio de Industria y Turismo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Cuantías individuales
| Línea 1Tipo de vehículo | Importe máximo de la ayuda | Línea 2 (otras empresas)Tipo de vehículo | Importe máximo de la ayuda |
|---|---|---|---|
| Turismos M1 | 4.500 € | M1 | 4.500 € |
| Furgonetas N1 | 5.000 € | N1 | 5.000 € |
| Motos L3e, L4e, L5e | 1.100 € | L3e, L4e, L5e | 1.100 € |
| Cuadriciclos L6e y L7e | 1.500 € | L6e y L7e | 1.500 € |
| Línea 2 (autónomos y microempresas)Tipo de vehículo | Importe máximo de la ayuda | Línea 2 (autónomos y microempresas Fondo Soc. Clima)Tipo de vehículo | Importe máximo de la ayuda |
| M1 | 6.000 € | M1 | 7.000 € |
| N1 | 7.500 € | N1 | 12.000 € |
| L3e, L4e, L5e | 1.100 € | L3e, L4e, L5e | 2.000 € |
| L6e y L7e | 1.500 € | L6e y L7e | 2.000 € |
Ficha
- Tipo de norma
- Real Decreto
- Ministerio proponente
- Ministerio de Industria y Turismo
- Consejo
- Martes 21 de julio de 2026
- Notas de extracción
- No hay importe total; las cifras detectadas son ayudas máximas individuales por vehículo. Programa vigente hasta el 31 de diciembre de 2030.