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Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Proyecto de Ley Orgánica · 14 jul 2026

El Gobierno aprueba el proyecto de ley orgánica de medidas en materia de violencia vicaria

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Texto oficial del Consejo de Ministros

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de medidas en materia de violencia vicaria.
Ampliación de contenidos de la referencia: proyecto de ley orgánica de medidas en materia de violencia vicaria

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria. La finalidad de este proyecto de ley es visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria. Para ello se modifican diez normas: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (LOVG); el Código Penal; el Código Civil; la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor; la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley del Registro Civil; el Estatuto de la víctima de delito; y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Entre los objetivos de este proyecto está la definición jurídica de la violencia vicaria, así como establecer la violencia vicaria una circunstancia agravante por razón de género en el artículo 22.4 del Código Penal, articular medidas de prevención, atención y reparación de las víctimas, avanzar en el reconocimiento de la protección de las personas mayores de edad con discapacidad que se encuentran en relación de dependencia respecto a la víctima y ejecutar las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Para la definición jurídica, se modificará el artículo 1.4 de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género para ampliar la definición de violencia vicaria. Se establece que la violencia vicaria es aquella que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, se ejerza por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, incluso sin convivencia, sobre sus hijos o descendientes, así como sobre personas menores de edad o mayores con discapacidad sujetas a su tutela, curatela, acogimiento o guarda y custodia o a otras medidas de apoyo; sobre otros familiares o allegados menores de edad; sobre los ascendientes o hermanos de esta; o sobre su cónyuge o persona a la que esté ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia. Se amplía así el elenco de víctimas que se recogía en la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Por otra parte, en el proyecto de ley orgánica, la violencia vicaria se configura como una circunstancia agravante por razón de género en el Código Penal. Para ello, se modificará el artículo 22.4 de este para señalarse que la agravante de cometer el delito por razones de género concurrirá en los supuestos de violencia vicaria. Además, se incorporará al Código Penal una nueva pena accesoria que consista en la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido.

Junto a lo expuesto, se modificará, asimismo, el Código Civil, en materia de patria potestad, de guarda y custodia y en relación con el régimen de visitas.

En concreto, se prevé la privación automática de la patria potestad en caso de sentencia condenatoria firme por determinados delitos graves contra los hijos, así como en caso de determinados delitos graves contra la mujer. Asimismo, se prevé la posibilidad de acordar la privación de la patria potestad en caso de indicios fundados de violencia o de progenitor incurso en proceso judicial por determinados delitos.

Además, se introducen límites al ejercicio compartido de la guardia y custodia, excluyéndolo cuando pueda resultar perjudicial para la salud física, psíquica o emocional de los hijos. También en relación con el régimen de guarda y custodia, se establece la obligación de escuchar en todo caso a los hijos menores de edad, desde la perspectiva de infancia, adaptando la audiencia a su edad, madurez y circunstancias personales, con el auxilio de especialistas cuando sea necesario. Y se contemplará la excepción, cuando ello no sea posible o no convenga al interés superior del menor, siempre y cuando se motive adecuadamente esta circunstancia. En estos casos, se conocerá su opinión a través de representantes legales, o personas que, por su profesión o relación de especial confianza, puedan transmitirla objetivamente.

Del mismo modo, se modifica el artículo 94 del Código Civil con el fin de reforzar la fundamentación a la hora de establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia respecto del progenitor incurso en un proceso penal, cuando existan indicios fundados de violencia doméstica o de género y se refuerza la obligación de escuchar a los hijos menores.

La Ley orgánica de Protección Jurídica del menor y la Ley de Enjuiciamiento Civil también se modificarán para incluir de forma expresa la exposición de la persona menor de edad a la violencia vicaria entre los indicadores de una situación de riesgo. Además, se agilizarán los procedimientos de patria potestad, alterando el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de que la patria potestad se tramite por juicio verbal, facilitando y agilizando su resolución.

El texto normativo incluye igualmente la reforma del artículo 54 del Registro Civil, con el propósito de incorporar la posibilidad de que la madre superviviente de un hijo fallecido como consecuencia de violencia vicaria pueda solicitar la sustitución de apellidos del hijo fallecido y, en caso de existir, de los demás hijos comunes menores de edad, con la finalidad de evitar la pervivencia del vínculo nominal con el agresor. En la misma línea, se retocará la Ley General de Seguridad Social, en sus artículos 71.1, 231 y 232.1, para garantizar que una persona no pueda generar el derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia cuando haya cometido delito doloso de homicidio, si la víctima es la persona causante de las citadas prestaciones, o cualquiera de las personas relacionadas en el artículo 1.4 de la LOVG como víctimas instrumentales de violencia vicaria.

Por otra parte, el proyecto contempla medidas en materia de sensibilización, información y seguimiento. Así como mejoras en la formación de los operadores jurídicos, incluyendo la violencia vicaria en las pruebas de ingreso y promoción y en la formación especializada y continua.

Por último, se prevé la ampliación de la Estadística de Víctimas Mortales por Violencia Contra la Mujer por Razón de Género, que incluirá de manera diferenciada a hijos o descendientes de la mujer víctima de la violencia vicaria, a las personas menores de edad o mayores con discapacidad sujetas a su tutela, a otros familiares o allegados menores de edad, así como a sus ascendientes, hermanos y hermanas, o a quien sea su cónyuge o persona a la que esté ligada por una relación de afectividad.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Proyecto de Ley Orgánica
Ministerio proponente
Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes