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Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · Acuerdo · 14 jul 2026

El Gobierno solicita al Presidente recurrir ante el Constitucional preceptos de la Ley 4/2025 de Concordia de Extremadura

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Texto oficial del Consejo de Ministros

ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura.
Ampliación de contenidos de la referencia: recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la ley 4/2025, de concordia de extremadura

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 4/2025, de Concordia de Extremadura.

El motivo del recurso es la consideración, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, de que concurren motivos de inconstitucionalidad por el incumplimiento del deber de colaboración con la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. Asimismo, se solicita la suspensión de los preceptos que se impugnan de la norma, dados los precedentes de mantenimiento de la suspensión por el Tribunal Constitucional en casos similares (como así sucedió cuando se impugnaron normas similares en Cantabria o Valencia).

Los motivos de impugnación son los siguientes: el Consejo de Ministros considera que la ley extremeña reduce la protección reconocida a las víctimas por la legislación estatal. Además, se señala que la nueva regulación limita derechos reconocidos por la Ley estatal de Memoria Democrática, especialmente los derechos a la verdad, la reparación material y moral y las garantías de no repetición. Asimismo, se recurre la sustitución de "memoria" por "concordia", al considerar que la "concordia" no puede sustituir jurídicamente a la reparación de las víctimas y que el cambio conceptual de "memoria" a "concordia" no es meramente terminológico, sino que implica reducir la protección pública de las víctimas.

Por otra parte, el recurso se fundamenta en la falta de cooperación de la comunidad autónoma con la normativa estatal, al considerar que la ley extremeña restringe la colaboración institucional prevista en el artículo 14 de la Ley de Memoria Democrática y supedita esa cooperación a su propia legislación de concordia, dificultando la aplicación uniforme de la normativa estatal.

El recurso conecta los artículos 10 y 15 de la Constitución con las obligaciones derivadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que exigen garantizar reparación, reconocimiento y protección efectiva a las víctimas.

Por último, se recurre que la norma invade competencias estatales en aspectos procesales y educativos, ámbitos en los que la Constitución atribuye competencias al Estado (art. 149.1, reglas 1.ª, 6.ª y 30.ª).

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Acuerdo
Ministerio proponente
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática