Suscríbete

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · Acuerdo · 29 jun 2026

El Gobierno autoriza la firma del Acuerdo de sede con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Extracción automática · confianza alta

Texto oficial del Consejo de Ministros

ACUERDO por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de sede entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Ampliación de contenidos de la referencia: acuerdo de sede entre españa y el programa de las naciones unidas para el desarrollo

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de sede entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) fue creado en 1949, con sede en Nueva York. Su órgano directivo es la triple Junta Ejecutiva del PNUD, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS). La Junta Ejecutiva está integrada por 36 Miembros con mandatos de 3 años. Sus funciones comprenden: proporcionar apoyo intergubernamental y supervisión a las actividades de estas tres agencias.

El PNUD está dirigido por un Administrador, que también preside el Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Este organismo trabaja activamente con 170 países para erradicar la pobreza y reducir la desigualdad, todo ello a través de la promoción del cambio y conectando a los países con los conocimientos y la experiencia necesaria para ayudar a los pueblos a forjar una vida mejor.

Su actuación está enfocada al logro de los ODS y tiene cuatro focos principales: generar prosperidad para todas las personas, fortalecer la gobernanza, aumentar la resiliencia frente a las crisis y proteger la salud del planeta.

Para regular su larga colaboración con el organismo, España suscribió con el PNUD un Acuerdo Marco el 13 de abril de 2005, en el que se preveía la posibilidad de establecer una oficina del organismo cuando su actividad en el país lo hiciese oportuno, materializándose por el presente Acuerdo.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Acuerdo
Ministerio proponente
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación