Ministerio de Juventud e Infancia · Real Decreto · 29 jun 2026
El Gobierno aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección de menores extranjeros no acompañados de las comunidades autónomas
Texto oficial del Consejo de Ministros
REAL DECRETO por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.
Ampliación de contenidos de la referencia: capacidad ordinaria de las comunidades para la acogida de niños y niñas migrantes no acompañados
El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.
Se trata de un elemento determinante para conocer el estado de los diferentes sistemas de acogida de los territorios y para la declaración de la contingencia migratoria extraordinaria, ya que esta se aplica a aquellas Comunidades y Ciudades Autónomas que tripliquen su capacidad ordinaria, tal y como ahora sucede en Canarias, Ceuta y Melilla.
Asimismo, la actualización de la capacidad ordinaria permite prorrogar la acogida vinculante y solidaria por parte de todos los territorios del país, lo que posibilita que los niños y niñas migrantes no acompañadas que lleguen a Canarias, Ceuta y Melilla sean acogidos por otras comunidades peninsulares.
La aprobación de esta norma es un hito en el proceso de acogida de la infancia migrante no acompañada que llega a nuestro país. En este sentido, la modificación de la Ley de Extranjería ha permitido que España haya desarrollado un proceso que ha puesto en el centro el interés superior de estos niños y niñas y que ha sido eficaz para destensar los sistemas de acogida de los principales territorios de llegada.
El pasado año se transfirieron 230 millones de euros a las Comunidades Autónomas para la atención de la infancia migrante ni acompañada, de los que Canarias recibió más de la mitad (140 millones de euros).
Con este Real Decreto aprobado, el Gobierno da cumplimiento a la disposición adicional undécima introducida en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, introducida tras la aprobación del Real Decreto-ley 2/2025, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.
La capacidad ordinaria de cada una de las comunidades se ha actualizado a partir de la división entre su población total a 31 de diciembre del año 2025 y el cociente resultante de dividir la población total de España en dicha fecha entre el número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el conjunto del sistema de protección español.
| Comunidad autónoma | Capacidad ordinaria |
|---|---|
| Andalucía | 3.009 |
| Aragón | 476 |
| Asturias, Principado de | 352 |
| Balears, Illes | 434 |
| Canarias | 783 |
| Cantabria | 206 |
| Castilla y León | 833 |
| Castilla - La Mancha | 742 |
| Cataluña | 2.829 |
| Comunitat Valenciana | 1.903 |
| Extremadura | 364 |
| Galicia | 940 |
| Madrid, Comunidad de | 2.471 |
| Murcia, Región de | 553 |
| Navarra, Comunidad Foral de | 237 |
| Euskadi | 776 |
| Rioja, La | 114 |
| Ciudad de Ceuta | 29 |
| Ciudad de Melilla | 30 |
Ficha
- Tipo de norma
- Real Decreto
- Ministerio proponente
- Ministerio de Juventud e Infancia
- Consejo
- Lunes 29 de junio de 2026
- Notas de extracción
- Las cifras de 230 y 140 millones de euros son transferencias del año anterior citadas como contexto, no del acuerdo.