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Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Anteproyecto de Ley Orgánica · 5 may 2026

El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley orgánica que modifica la ley de protección de la infancia frente a la violencia

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Texto oficial del Consejo de Ministros

ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se modifica la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia para la mejora de las garantías de protección de la infancia y la adolescencia, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Ampliación de contenidos de la referencia: ampliación de la ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (lopivi)

El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), en vigor desde 2021. La reforma de la norma garantizará el derecho a la escucha de niños y niñas. De este modo, se establece la obligatoriedad de contar con su testimonio en los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten, independientemente de su edad.

La ampliación de la LOPIVI refuerza el interés superior del menor, de manera que deberá jus tificarse expresamente en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales cómo se ha valorado ese interés y por qué la decisión adoptada protege el bienestar físico, emocional y psicológico de niños y niñas.

En este sentido, se incluye entre los criterios relativos al interés superior del menor el alejamiento del niño o niña de aquella persona que le violente.

Asimismo, el nuevo texto prohíbe de manera expresa el llamado 'Síndrome de Alienación Parental' (SAP) junto con cualquier reformulación o planteamiento pseudocientífico. Por tanto, ningún informe público o privado basado en el Síndrome de Alienación Parental podrá ser utilizado en procedimientos judiciales o administrativos y las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas.

Entre las novedades, la reforma contempla también el endurecimiento de los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes. En esta línea, será obligatorio para el acceso a dichas profesiones no haber sufrido condena por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia.

En última instancia, la titular de Juventud e Infancia ha destacado que la Dirección General de Infancia, en colaboración con las administraciones competentes, tendrá capacidad de intervención directa ante casos de desprotección grave de las personas menores de edad.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Anteproyecto de Ley Orgánica
Ministerio proponente
Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes