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Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · Acuerdo · 21 abr 2026

El Gobierno toma conocimiento de las modificaciones de los Estatutos de la Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario

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Texto oficial del Consejo de Ministros

ACUERDO por el que se toma conocimiento de las modificaciones de los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 10, 13, 15, 17, 21, 26 y 30 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario.
Ampliación de contenidos de la referencia: modificaciones de los estatutos de la sociedad europea para la financiación de material ferroviario

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de las modificaciones de los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 10, 13, 15, 17, 21, 26 y 30 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario.

El 18 de marzo de 1957 España ratificó el Convenio relativo a la constitución de la Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario (EUROFIMA) y su Protocolo adicional, hechos en Berna el 20 de octubre de 1955, así como los Estatutos de la Sociedad, anexos al Convenio, que fueron adoptados por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1956. El Convenio y el Protocolo entraron en vigor para todos los Estados parte, incluida España, el 22 de julio de 1959.

La Asamblea General Extraordinaria de EUROFIMA, celebrada por videoconferencia el 16 de octubre de 2025, aprobó las propuestas de modificación de los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 10, 13, 15, 17, 21, 26 y 30 de los Estatutos de la Sociedad, modificaciones enfocadas en la modernización de su estructura y la ampliación de su alcance operativo. Así, se amplía el concepto de "material ferroviario", de manera que EUROFIMA ahora puede financiar material rodante operado en redes de transporte basadas en vías o tecnologías similares, lo que incluye explícitamente metros, tranvías (LRV) y vehículos de servicio de infraestructura, además de los trenes de línea principal convencionales. Además, la sociedad puede financiar a entidades que no son accionistas directos (como operadores urbanos o regionales), siempre que se cumplan las garantías y responsabilidades financieras por parte de un Estado miembro o un accionista.

Las modificaciones de los artículos 6, 10, 13, 17, 21 y 26 entraron en vigor con carácter inmediato en el momento de su adopción, el 16 de octubre de 2025, en virtud del procedimiento previsto en lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 2 del Convenio.

Para las modificaciones artículos 3, 4, 9 y 15, al haber transcurrido tres meses desde la notificación de su adopción sin haberse formulado oposición por ninguno de los Estados parte, y para los artículos 5, 15 y 30 haber habido consentimiento por parte del Estado Sede, son aplicables desde el 21 de febrero de 2026.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Acuerdo
Ministerio proponente
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación