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Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · Real Decreto-ley · 14 abr 2026

El Gobierno aprueba 10.150.000 € en ayudas al transporte ferroviario y marítimo de mercancías por el precio del combustible

10.150.000 €

Cifra revisada Subvención

Texto oficial del Consejo de Ministros

REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes en materia de transporte.
Ampliación de contenidos de la referencia: medidas de protección al sector del transporte terrestre, ferroviario y marítimo

El Consejo de ministros ha aprobado un Real Decreto-ley mediante el que se refuerzan las ayudas y medidas de apoyo al sector del transporte en España para paliar el impacto de la guerra en Oriente Próximo y, en concreto, el incremento en el precio del combustible.

Las medidas afectan al sector del transporte por carretera, ferroviario y marítimo de mercancías, y completan las contempladas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, en el que se estableció una ayuda de 20 céntimos por litro de combustible y otras ayudas directas a los transportistas.

Tres ejes: carretera, ferroviario y marítimo

Este Real Decreto-ley recoge medidas de apoyo en torno a tres ejes: el primero, el sector del transporte de mercancías por carretera; el segundo, el transporte ferroviario de mercancías; y el tercero, el transporte marítimo.

Respecto al primer eje de actuación, se centra en el transporte de mercancías por carretera y persigue el objetivo de asegurar que las variaciones en el precio del combustible se trasladen de forma efectiva al precio del transporte.

Así, el Real Decreto-ley refuerza el marco legal en tres aspectos clave. En primer lugar, se consolida el carácter obligatorio y automático de la revisión del precio del transporte cuando se produzcan variaciones en el precio del combustible. En segundo lugar, se deberá reflejar expresamente en la factura, en aras de garantizar la transparencia y facilitar la comprobación de su aplicación. Por último, se introduce un régimen sancionador específico en casos de incumplimiento.

El segundo eje de actuación se basa en la incorporación de medidas específicas para el transporte ferroviario de mercancías. En concreto, se establece una línea de ayudas directas para 2026 destinada a compensar el sobrecoste del combustible en las locomotoras diésel. Estas ayudas ascienden a 15.000 euros por locomotora activa, con una dotación total de 3,15 millones de euros. El objetivo es evitar una pérdida de competitividad del ferrocarril frente a otros modos de transporte y garantizar su continuidad en el sistema logístico.

El tercer eje se refiere al transporte marítimo. En este sector se amplía el ámbito de las ayudas existentes para incluir expresamente a los servicios de carga pura entre puertos peninsulares y de los archipiélagos Balear y Canario, de Ceuta y de Melilla, y entre puertos de los Archipiélagos a los servicios recogidos en el Real Decreto-ley 7/2026. Esta ampliación supone un incremento de siete millones de euros adicionales.

Además de estas medidas principales, el Real Decreto-ley introduce ajustes y clarificaciones en el marco normativo existente. Entre ellos, la inclusión de determinados colectivos en el sistema de ayudas aprobado en el Real Decreto Ley anterior (eurotaxis o taxis adaptados a personas con movilidad reducida) y la adaptación de las medidas a territorios con características específicas como Ceuta y Melilla.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Importe
10.150.000 €
Tipo de norma
Real Decreto-ley
Ministerio proponente
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Naturaleza
Subvención
Destinatario
Transporte ferroviario de mercancías y servicios de transporte marítimo
Notas de extracción
Suma de 3.150.000 € para locomotoras diésel (ferroviario, 2026) y 7.000.000 € adicionales por la ampliación de ayudas marítimas.