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Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Anteproyecto de Ley · 14 abr 2026

El Gobierno aprueba anteproyectos de ley para transponer la directiva sobre demandas estratégicas contra la participación pública

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Texto oficial del Consejo de Ministros

ANTEPROYECTO DE LEY por la que se modifican la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, para la transposición de la Directiva (UE) 2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública»), a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
Ampliación de contenidos de la referencia: transposición de la directiva anti-slapp para proteger a quienes participan en la vida pública frente a demandas abusivas

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley y el Anteproyecto de Ley Orgánica para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2024/1069, conocida como Directiva anti-SLAPP.

Esta norma está destinada a proteger a quienes participan en el debate público, como periodistas o activistas, frente a demandas abusivas o manifiestamente infundadas. El término anti-SLAPP (Strategic Lawsuits Against Public Participation) hace referencia a este tipo de acciones judiciales estratégicas utilizadas para intimidar o silenciar la participación pública.

La transposición de la directiva está prevista, además, en el Plan de Acción por la Democracia aprobado en septiembre de 2024 y supone un nuevo avance en su ejecución, que alcanza ya un grado de desarrollo del 87%, con 27 de sus 31 medidas aprobadas o en tramitación avanzada.

Garantías para evitar la intimidación a través de los tribunales

La transposición de la Directiva anti-SLAPP introduce en España medidas para frenar estas demandas abusivas en el orden civil. La norma da herramientas a los jueces para la desestimación temprana de estas demandas desde el inicio si no tienen fundamento, da la posibilidad de que terceros (como asociaciones o sindicatos) se impliquen en el apoyo del demandado y prevé que se pueda exigir al demandante una garantía para cubrir las costas a las que pueda ser condenado.

Además, la norma incorpora medidas correctivas frente a las acciones abusivas, como la condena en costas sin el límite legal general, la indemnización por daños y perjuicios, la imposición de multas disuasorias o la publicación de la resolución judicial en medios de comunicación. Estas herramientas buscan no solo reparar el daño causado, sino también prevenir el uso indebido de los tribunales como mecanismo de presión o intimidación.

Protección frente a abusos también en el ámbito internacional

La reforma se articula a través de dos proyectos legislativos, una ley ordinaria por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil; y una ley orgánica, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para establecer que los tribunales españoles sean competentes para conocer de las acciones de reclamación de daños y perjuicios y de las costas a personas domiciliadas en España derivados de estas demandas abusivas en terceros países.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Anteproyecto de Ley
Ministerio proponente
Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes