Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Proyecto · 7 abr 2026
El Gobierno aprueba el proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución sobre la interrupción voluntaria del embarazo
Texto oficial del Consejo de Ministros
PROYECTO de reforma del artículo 43 de la Constitución Española.
Ampliación de contenidos de la referencia: proyecto de reforma del artículo 43 de la constitución española
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución Española, para constitucionalizar la vertiente prestacional del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
Esta iniciativa trae causa de un acuerdo previo aprobado el 14 de octubre de 2025 y por el que se solicitó al Consejo de Estado la emisión del dictamen preceptivo sobre la propuesta, recibido el 9 de marzo de 2026. De esta forma, el proyecto de reforma que se ha elevado al Consejo de Ministros incorpora las mejoras realizadas por el Consejo de Estado y propone añadir un apartado 4 al artículo 43 de la Constitución con el siguiente tenor literal: "Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios para dicho ejercicio".
La nueva redacción constitucionaliza la vertiente prestacional del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, al tiempo que la libertad de decisión de la mujer queda protegida por los artículos 10.1 y 15 de la Constitución Española, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estableciendo que los poderes públicos deben garantizar su ejercicio en condiciones de igualdad real y efectiva. Esta previsión se incluye en consonancia con el artículo 9.2 de la Constitución y con el objetivo principal de asegurar la igualdad en el ejercicio del derecho a la IVE en todo el territorio nacional.
A partir de este momento, la reforma propuesta seguirá los cauces establecidos, conforme al procedimiento previsto en el artículo 167 de la Constitución, y requerirá la aprobación por mayoría de tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado. En caso de descuerdo, sería necesaria la creación de una Comisión Mixta Congreso-Senado que propondría un nuevo texto, que se sometería de nuevo a votación. De no lograrse, el texto podría aprobarse, por mayoría de dos tercios de los votos en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado.
Ficha
- Tipo de norma
- Proyecto
- Ministerio proponente
- Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Consejo
- Martes 7 de abril de 2026