Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · Acuerdo · 31 mar 2026
El Gobierno solicita al presidente interponer recurso de inconstitucionalidad contra preceptos de la Ley 4/2025 del paisaje de La Rioja
Texto oficial del Consejo de Ministros
ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
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El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo que tiene por objeto solicitar al presidente del Gobierno que promueva recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, respecto de los siguientes preceptos de la Ley 4/2025, del paisaje de La Rioja: artículos 13.3, 14, 22, 23, 24, 28 y disposición transitoria segunda, únicamente en tanto que resulten de aplicación a las actuaciones de competencia estatal; y, en todo caso, respecto del artículo 22.3, en cuanto al inciso "por acuerdo del Consejo de Ministros".
En el marco de las actuaciones de seguimiento de la legislación de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática ha examinado Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja apreciando la existencia de motivos de inconstitucionalidad en los citados preceptos.
La Comisión Bilateral, en el seno del procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acordó iniciar negociaciones, no habiéndose alcanzado hasta el momento acuerdo en relación con los preceptos que motivan la interposición del recurso.
Se invoca la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Española, a fin de que se produzca la suspensión de todos los preceptos de la ley autonómica impugnados.
Los artículos 13.3 y 14 se impugnan por considerar que regulan competencias exclusivas que corresponden al Estado. Asimismo, se considera que los preceptos incurren en inconstitucionalidad mediata por contravenir la legislación sectorial básica en materia de obras e infraestructuras de interés general y la Ley 13/2003, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por no incluir técnicas de colaboración o coordinación, y establecer la prevalencia de la competencia autonómica en materia de ordenación del territorio frente a las competencias estatales con proyección territorial.
Los artículos 22 y 23 se impugnan por menoscabo de las competencias exclusivas del Estado. En particular, la exigencia de un informe favorable autonómico respecto del "Informe de Impacto Paisajístico" aplicable a los proyectos de infraestructuras, contraviene el procedimiento previsto en la Ley 21/2013, al obviar que la condición de órgano ambiental corresponde en todo caso, respecto de los proyectos de competencia estatal, al Ministerio con competencias en materia de medio ambiente. Todo ello en la medida en que el precepto resulte de aplicación a las actuaciones de competencia estatal.
En cuanto al artículo 24, se aprecian motivos de inconstitucionalidad por menoscabo de las competencias exclusivas del Estado. Del mismo modo, se contempla la posibilidad de que la autorización en cuestión se conceptúe como autorización ambiental, considerándose que el precepto incurre en inconstitucionalidad por vulneración del artículo 11 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y de la competencia exclusiva estatal en materia de "Legislación básica sobre protección del medio ambiente", ex artículo 149.1, 23ª de la Constitución Española. Todo ello en la medida en que el precepto resulte de aplicación a las actuaciones de competencia estatal.
En cuanto al artículo 28, por conexión con la argumentación relativa a los anteriores preceptos, se considera inconstitucional el establecimiento de un régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento de las previsiones anteriormente mencionadas e impugnadas, siempre en la medida en que tales infracciones y sanciones resulten de aplicación a las actuaciones de competencia estatal.
Finalmente, la norma autonómica prevé un régimen transitorio aplicable hasta la aprobación de la Directriz de Paisaje de la Rioja (artículo 21), cuyo contenido viene establecido en la disposición transitoria segunda, la cual presupone la posibilidad de someter a autorización simple o condicionada los usos y actividades del Estado de interés general.
Ficha
- Tipo de norma
- Acuerdo
- Ministerio proponente
- Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
- Consejo
- Martes 31 de marzo de 2026