Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Real Decreto · 10 mar 2026
El Gobierno aprueba la regulación de las indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas
Texto oficial del Consejo de Ministros
REAL DECRETO por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.
Ampliación de contenidos de la referencia: indicaciones geográficas que distinguen la calidad de productos agroalimentarios
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.
El real decreto regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas de productos agroalimentarios: Denominaciones de Origen Protegida (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), así como determinadas normas relativas a su comercialización.
La nueva norma incorpora al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 sobre las indicaciones geográficas.
El real decreto tiene como objetivo simplificar y hacer más eficientes los procedimientos de tramitación de las solicitudes de registro y de modificación de los pliegos de condiciones. Para ello, se reducen los plazos establecidos en las distintas fases del procedimiento, se regulan los distintos tipos de modificaciones -de la unión, normales y temporales- y se introduce el procedimiento para la cancelación de las indicaciones.
Además, actualiza el régimen jurídico de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, órgano colegiado en la materia, para adaptarla a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las necesidades detectadas a lo largo de su funcionamiento.
El real decreto también regula la aplicación en España de la nueva normativa de la Unión Europea relativa a la regulación de la oferta de vinos y productos agrícolas con DOP e IGP. De este modo, se posibilita la solicitud de normas vinculantes para la regulación de la oferta del vino y de todos los productos agrícolas amparados por una indicación geográfica, una opción que hasta ahora únicamente estaba prevista para los sectores del queso y del jamón.
Además, la norma precisa cómo debe incluirse determinada información obligatoria en el etiquetado de los vinos con DOP o IGP y actualiza diversos aspectos relativos al control oficial de las de ámbito supraautonómico.
Ficha
- Tipo de norma
- Real Decreto
- Ministerio proponente
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Consejo
- Martes 10 de marzo de 2026