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Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · Real Decreto · 10 mar 2026

El Gobierno modifica la normativa de aviación ultraligera y de licitación de transporte de viajeros por carretera

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Texto oficial del Consejo de Ministros

REAL DECRETO por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado mediante el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero; y el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
Ampliación de contenidos de la referencia: actualización de la normativa de aviación ultraligera

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero, así como al Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).

El real decreto actualiza y moderniza la normativa de aviación ultraligera con el objetivo de atender a los avances y evolución del sector, al mismo tiempo que introduce mejoras en los procedimientos de contratación pública de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

Asimismo, la nueva norma modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado mediante el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en la materia de procedimientos de licitación de concesiones de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

En primer lugar, en el ámbito de la aviación ultraligera, esta nueva disposición responde a la evolución y los avances del sector, así como a la necesidad de alinear la normativa nacional con los desarrollos regulatorios de la Unión Europea y de otros Estados miembros.

En concreto, se introducen medidas que refuerzan la coherencia con la normativa de la Unión Europea y facilitan la conexión entre las aeronaves ultraligeras sujetas a regulación nacional y las amparadas por la normativa de la Unión Europea.

Así, los pilotos titulares de licencias europeas (LAPL, PPL, CPL, o ATPL), expedidas conforme al Reglamento (UE) 1178/2011, podrán operar aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) en España sin necesidad de obtener la licencia nacional de piloto de ultraligero expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Asimismo, se establece una nueva vía de acceso para que instructores y examinadores reconocidos conforme al marco europeo puedan ejercer dichas funciones en el ámbito de la aviación ultraligera.

Por otra parte, las habilitaciones asociadas a las licencias de ULM adquieren carácter indefinido, quedando su ejercicio condicionado al cumplimiento de un requisito de experiencia reciente, que podrá demostrarse también mediante experiencia en aeronaves equivalentes reguladas por la Unión Europea.

Otra novedad destacada en este ámbito es la posibilidad de que aeronaves ultraligeras accedan al espacio aéreo controlado, siempre que dispongan del equipamiento requerido y el piloto sea titular de una licencia europea que acredite competencia para operar en ese tipo de espacio aéreo, en condiciones equiparables a las aeronaves sujetas al marco europeo.

En segundo lugar, el real decreto actualiza el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para establecer una serie de precisiones en los procedimientos de contratación pública en materia de transportes terrestres.

En concreto, introduce precisiones en la previsión de que las condiciones de solvencia técnica, profesional y económica exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del contrato puedan ser acreditadas de forma acumulativa por las empresas, en el marco de los procedimientos de adjudicación de concesiones de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

Esta precisión, alineada con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, promueve una mayor concurrencia de candidaturas, con el consiguiente favorecimiento de la competencia y, en última instancia, mayor eficiencia en la prestación de estos servicios.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Real Decreto
Ministerio proponente
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible