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Ministerio de Industria y Turismo · Real Decreto · 10 mar 2026

El Gobierno aprueba modificar las condiciones de las instalaciones de lavado y reparación de cisternas de mercancías peligrosas

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Texto oficial del Consejo de Ministros

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
Ampliación de contenidos de la referencia: actualización de las condiciones técnicas del lavado y mantenimiento de las cisternas de mercancías peligrosas

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifica el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, con el objetivo de incorporar las mejoras identificadas desde su entrada en vigor, alineando los requisitos exigibles con la normativa aplicable en materia de transporte de mercancías peligrosas.

Entre las modificaciones, destacan la nueva definición de términos como alteración de cisternas, reparación de las mismas o su modificación; se añade la acción de vaporización de las cisternas; se aborda la declaración responsable del titular de las instalaciones; se detalla el procedimiento de lavado interior, desgasificación y despresurización de las cisternas; se introduce un registro de los certificados de lavados emitidos; y se actualizan los requisitos técnicos exigibles a las instalaciones de lavado interior de cisternas.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Real Decreto
Ministerio proponente
Ministerio de Industria y Turismo