Ministerio de Industria y Turismo · Real Decreto · 10 mar 2026
El Gobierno aprueba modificar las condiciones de las instalaciones de lavado y reparación de cisternas de mercancías peligrosas
Texto oficial del Consejo de Ministros
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
Ampliación de contenidos de la referencia: actualización de las condiciones técnicas del lavado y mantenimiento de las cisternas de mercancías peligrosas
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifica el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, con el objetivo de incorporar las mejoras identificadas desde su entrada en vigor, alineando los requisitos exigibles con la normativa aplicable en materia de transporte de mercancías peligrosas.
Entre las modificaciones, destacan la nueva definición de términos como alteración de cisternas, reparación de las mismas o su modificación; se añade la acción de vaporización de las cisternas; se aborda la declaración responsable del titular de las instalaciones; se detalla el procedimiento de lavado interior, desgasificación y despresurización de las cisternas; se introduce un registro de los certificados de lavados emitidos; y se actualizan los requisitos técnicos exigibles a las instalaciones de lavado interior de cisternas.
Ficha
- Tipo de norma
- Real Decreto
- Ministerio proponente
- Ministerio de Industria y Turismo
- Consejo
- Martes 10 de marzo de 2026