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Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Real Decreto-ley · 3 mar 2026

El Gobierno aprueba indemnizaciones para beneficiarios de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la democracia

Cifra revisada

Texto oficial del Consejo de Ministros

REAL DECRETO-LEY por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia.
Ampliación de contenidos de la referencia: modificación de la ley de memoria democrática

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la democracia.

La modificación actualiza la normativa incluyendo el derecho a una indemnización a las personas beneficiarias de quienes fallecieron en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos y de quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes.

La modificación de la Ley de Memoria Democrática amplía el periodo de reconocimiento en un año, hasta la entrada en vigor de la Constitución Española, el 29 de diciembre de 1978.

Reconocimiento e indemnizaciones

El Real Decreto-ley, que se concreta en un artículo único y seis disposiciones finales, establece el reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la democracia y recoge el derecho a una indemnización, por cuantía de 250.000 euros, a las personas beneficiarias de quienes fallecieron en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos entre el 1 de enero de 1968 y el 29 de diciembre de 1978, en atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte.

Se establecen condiciones para el derecho a la indemnización, como la imposibilidad de recibirlas por parte de quienes hayan pertenecido o pertenezcan a bandas o grupos armados terroristas. Se incluyen como perceptores hijos y cónyuge o quienes hubieran convivido con la persona fallecida con análoga relación de afectividad y subsidiariamente, si no existieran los anteriores, los padres, los nietos, los hermanos de la persona fallecida y los hijos de la persona, siempre que, por los mismos hechos, no se haya recibido otra indemnización, sin perjuicio de las correspondientes actualizaciones.

Se añade la posibilidad de concesión de indemnizaciones extraordinarias en favor de quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes, actualizándose las cuantías a 180.000 euros en el caso de incapacidad permanente absoluta y a 500.000 euros en caso de gran invalidez.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Real Decreto-ley
Ministerio proponente
Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Notas de extracción
El texto fija cuantías individuales (250.000 euros por fallecimiento; 180.000 por incapacidad permanente absoluta; 500.000 por gran invalidez) pero no un total aprobado.