Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · Acuerdo · 3 mar 2026
El Gobierno toma conocimiento de las enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam sobre plaguicidas y productos químicos peligrosos
Texto oficial del Consejo de Ministros
ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, adoptadas el 9 de mayo de 2025.
Ampliación de contenidos de la referencia: enmiendas al anexo iii del convenio de rotterdam
El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de las Enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, adoptadas el 9 de mayo de 2025.
El Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, fue adoptado el 10 de septiembre de 1998 y entró en vigor, con carácter general, el 24 de febrero de 2004. España lo firmó el 11 de septiembre de 1998 y fue ratificado el 2 de marzo de 2004.
Tiene por objeto promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en lo relativo al comercio internacional de productos químicos peligrosos a fin de proteger de la salud y el medioambiente.
Las modificaciones consisten en la inclusión de los siguientes productos químicos en el listado de los relacionados en el citado Anexo: se incorpora el plaguicida carbosulfán y el plaguicida extremadamente peligroso fentión.
Ficha
- Tipo de norma
- Acuerdo
- Ministerio proponente
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Consejo
- Martes 3 de marzo de 2026