Suscríbete

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · Real Decreto · 3 mar 2026

El Gobierno aprueba ampliar los medios patrimoniales traspasados al País Vasco en materia de seguridad e higiene en el trabajo

Extracción automática · confianza alta

Texto oficial del Consejo de Ministros

REAL DECRETO de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2557/1985, de 18 de diciembre, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Ampliación de contenidos de la referencia: traspaso de funciones y servicios de la administración del estado al país vasco

El Consejo de Ministros ha aprobado cinco reales decretos de traspaso de funciones y servicios al País Vasco, tras los acuerdos alcanzados por la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión del pasado 16 de enero de 2026.

Concretamente, los reales decretos se refieren a las siguientes materias:

Ampliación de medios patrimoniales traspasados a la comunidad autónoma del país vasco por el Real Decreto 2557/1985, en materia de seguridad e higiene en el trabajo

El País Vasco asume la titularidad de la restante superficie del edificio del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sede del Centro Nacional de Verificación de Maquinaria ubicado en Barakaldo (Bizkaia). El Centro Nacional de Verificación de Maquinaria se reserva el derecho de uso por tiempo indefinido de los espacios que sean necesarios de los ocupados actualmente en el edificio traspasado, con la finalidad de seguir ejerciendo sus funciones.

Modificación de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar traspasados al país vasco por el Real Decreto 667/2020

El País Vasco asume las funciones relativas a los procedimientos administrativos sobre el derecho a la prestación; supervisión y control del cumplimiento de requisitos; función interventora; ordenación y pago de las prestaciones; reintegro de prestaciones indebidamente percibidas; relación con entidades financieras; representación y defensa en juicio; y las restantes funciones de carácter ejecutivo atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La Comunidad Autónoma ejercerá las funciones necesarias para la gestión del régimen económico del Seguro Escolar.

Traspaso de los medios patrimoniales y personales adscritos a la gestión de la protección por desempleo

El País Vasco asume la gestión de la protección por desempleo de nivel contributivo y asistencial en su ámbito territorial, dentro del carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social y del respeto al principio de solidaridad. Se traspasan inmuebles, locales y el personal que ejerce las funciones traspasadas.

Traspaso de los medios personales adscritos a la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva

Se traspasan los medios personales adscritos a la gestión de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva y del subsidio por nacimiento y cuidado de menor de naturaleza no contributiva. Concretamente, se traspasa la gestión de las prestaciones familiares de la Seguridad Social y del subsidio especial por nacimiento en su modalidad no contributiva, a que se refieren los artículos 351 y 181 y 182 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El País Vasco asume también los medios personales adscritos a la gestión de estos servicios.

Traspaso de funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre salvamento marítimo en las aguas interiores y territoriales correspondientes al litoral vasco

Se traspasan las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre salvamento marítimo en las aguas interiores y territoriales correspondientes al litoral vasco. Continuarán en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE) la legislación y el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de salvamento marítimo; la negociación y celebración de instrumentos y la representación en ámbitos internacionales; la aprobación del Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino, así como de los planes estatales de contingencias; las directrices de coordinación de la actuación de los distintos medios capaces de realizar operaciones de búsqueda y salvamento de vidas humanas y de lucha contra la contaminación marina; el sistema de control de tráfico marítimo; la dirección y coordinación de las operaciones de salvamento marítimo cuando tales operaciones requieran de una dirección nacional; y la dirección de las operaciones de lucha contra la contaminación marina. La AGE y la Comunidad Autónoma del País Vasco mantendrán vías de cooperación en materia de salvamento marítimo.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Real Decreto
Ministerio proponente
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Destinatario
Comunidad Autónoma del País Vasco