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Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 · Real Decreto-ley · 10 feb 2026

El Gobierno aprueba un real decreto-ley que limita los precios de bienes y servicios en situaciones de emergencia

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Texto oficial del Consejo de Ministros

REAL DECRETO-LEY por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia.
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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. El real decreto-ley modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para incorporar un límite máximo de precios en situaciones de emergencia con carácter extraordinario.

El objetivo de esta modificación legislativa es reforzar la protección de las personas consumidoras ante posibles abusos en este tipo de situaciones de emergencia.

El real decreto-ley establece que, cuando se declare una situación de emergencia, el precio no podrá ser superior al precio máximo que tuvo este servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al comienzo de esta situación. Además, si el precio máximo que ha tenido un servicio o un producto en esos 30 días previos fuese superior en más de un 50% al precio medio en ese mismo período, la referencia para limitar un precio pasará a ser el precio medio de los 30 días más un 50%.

La limitación de precios se podrá activar bien junto a una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o también en otros supuestos como accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias, y se determinará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

El acuerdo del Consejo de Ministros deberá precisar una fecha de inicio y fin para los servicios o productos afectados, y la referencia aplicable para limitar precios. La normativa habilita al Consejo de Ministros para imponer a los comercializadores una obligación de informar al consumidor sobre el precio medio y máximo ofertado en, al menos, los 30 días previos. Garantiza que la limitación de los incrementos de precios se mantenga vigente durante todo el tiempo en que persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la situación de emergencia.

Así mismo, el real decreto-ley incorpora criterios de flexibilidad para no tensionar la oferta. De esta forma, se permitirán incrementos del precio solo cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes, o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador.

El texto contempla que, para bienes o servicios con marcada estacionalidad, se puede tomar como referencia el precio del mismo periodo en el año anterior, actualizado conforme al IPC.

La normativa hace constar que los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable, sin perjuicio del régimen sancionador.

El real decreto-ley complementa la modificación legislativa realizada en noviembre de 2024 para prohibir las subidas abusivas de precios en situaciones de emergencia de protección civil. La medida supuso cambiar el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y afectó a aquellos servicios o productos en los que no pueda fijarse con exactitud el precio de una oferta comercial debido a que ofrecen precios personalizados de forma automatizada como, por ejemplo, el uso de vehículos VTC o el alquiler de un alojamiento de forma online.

En estos supuestos, el cambio normativo aprobado a finales de 2024 prohibió los incrementos del precio final de venta en «contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora», es decir, cualquier situación que pueda ser calificada como emergencia de protección civil, en los términos regulados en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Real Decreto-ley
Ministerio proponente
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030