Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · Acuerdo ·
El Gobierno solicita recurrir ante el Constitucional un artículo de la ley de simplificación administrativa de Cantabria
El Consejo de Ministros del martes 23 de diciembre de 2025, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, solicita recurrir ante el Constitucional un artículo de la ley de simplificación administrativa de Cantabria. Comunidad o ciudad autónoma: Cantabria. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).
Texto oficial del Consejo de Ministros
ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de simplificación administrativa de Cantabria.
Ampliación de contenidos de la referencia: recurso de inconstitucionalidad contra la ley de simplificación administrativa de cantabria
El consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de simplificación administrativa de Cantabria, concretamente, en relación con el artículo 97, en cuanto incorpora los apartados 2, 3 y 4 a la disposición adicional séptima de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Asimismo, se invoca la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Española, a fin de que se produzca la suspensión del precepto impugnado.
Acuerdo en la mayoría de los preceptos sobre los que existían discrepancias competenciales
La Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas examinó el 8 de mayo de 2025 la citada Ley, apreciando motivos de inconstitucionalidad en los artículos 50, 69, 73, 79 y 97. La Comisión Bilateral, en el seno del procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acordó iniciar negociaciones, habiéndose alcanzado acuerdo parcial con la Comunidad Autónoma, que se compromete a la modificación legislativa sobre los planes de protección civil ante situaciones de emergencia y criterios interpretativos, en relación a materias tan diversas como la inteligencia artificial, la transparencia y la ordenación del territorio, en los artículos 50, 69, 73 y 79.
Discrepancias competenciales que se mantienen
Se mantienen, sin embargo, discrepancias competenciales sólo sobre el artículo 97.
Los baremos para valorar el grado de discapacidad se encuentran establecidos en el Real Decreto 888/2022, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En esta norma se establece la normativa que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, y en los artículos 354 y 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento de este grado de discapacidad, uniforme en todo el territorio del Estado, afecta al Sistema de Seguridad Social y al de Dependencia, en cuanto al reconocimiento de determinadas prestaciones, por ejemplo, en las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva.
El artículo 97 de la ley cántabra ha introducido una nueva disposición adicional séptima en la Ley de Cantabria 2/2007, de Derechos y Servicios Sociales examinada prevé el reconocimiento de un determinado grado de discapacidad que no deriva de la aplicación del baremo establecido en el Real Decreto 888/2022.
El Estado tiene la competencia en exclusiva para establecer los baremos para el reconocimiento del grado de discapacidad al amparo del art. 149.1. 17ª de la Constitución Española, correspondiendo a las CCAA la gestión para dicho reconocimiento, a través de los órganos valoradores que aplican el baremo establecido y el órgano administrativo que resuelve la petición.
Por otra parte, la base constitucional del Estado para poder establecer los servicios y prestaciones que se reconocen en la ley, así como el baremo para determinar el grado de dependencia, se encuentra al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por tanto, corresponde exclusivamente al Estado la competencia para dictar una norma que establezca equivalencias entre los grados de discapacidad y de dependencia, previo acuerdo del Consejo Territorial.
La Ley cántabra establece de este modo una serie de equivalencias entre los grados de discapacidad y de dependencia para cuya articulación no dispone de competencias, afectando a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, así como a las prestaciones de los Servicios Sociales y, específicamente, a las correspondientes en materia de Dependencia de modo que se aprecian motivos de inconstitucionalidad.
Ficha
- Tipo de norma
- Acuerdo
- Ministerio proponente
- Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
- Comunidad
- Cantabria
Cómo citar
Este Martes. «El Gobierno solicita recurrir ante el Constitucional un artículo de la ley de simplificación administrativa de Cantabria». Consejo de Ministros del martes 23 de diciembre de 2025. https://estemartes.es/consejo/2025-12-23/recurrir-constitucional-articulo-ley-simplificacion. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20251223-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.