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Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Acuerdo ·

El Gobierno establece obligaciones de servicio público a Correos en las elecciones a la Asamblea de Extremadura y en las de 2026

El Consejo de Ministros del martes 2 de diciembre de 2025, a propuesta del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, establece obligaciones de servicio público a Correos en las elecciones a la Asamblea de Extremadura y en las de 2026. Comunidades o ciudades autónomas: Andalucía, Castilla y León y Extremadura. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

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Texto oficial del Consejo de Ministros

ACUERDO por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones a la Asamblea de Extremadura que se celebrarán el día 21 de diciembre de 2025 y en las elecciones que se convoquen durante 2026.
Ampliación de contenidos de la referencia: obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones a la Asamblea de Extremadura que se celebrarán el día 21 de diciembre de 2025 y en las elecciones que se convoquen durante 2026.

Se trata de las obligaciones de servicio público que deberá cumplir el operador postal Correos y Telégrafos S.A.; este 21 de diciembre de 2025 se van a celebrar elecciones a la Asamblea de Extremadura y durante 2026 están previstas elecciones al Parlamento de Andalucía y a las Cortes de Castilla y León, en ambos casos por finalización del mandato.

Para el normal desarrollo de estos procesos electorales, el operador postal Correos deberá hacer frente a unas obligaciones previstas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, y que son las siguientes:

  • Voto por correo de electores residentes en España: puesta a disposición y posterior admisión de los impresos de solicitud; entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral; entrega a los electores de la documentación electoral; recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado, y entrega a la mesa electoral correspondiente.
  • Voto por correo de electores residentes ausentes: envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de los Electores Residentes Ausentes; entrega de las solicitudes y envío por correo certificado y urgente a los electores de la documentación electoral. En caso de que haya dificultades significativas para que los electores reciban la documentación electoral en algunos países, se podrá recurrir, previa autorización de la Junta Electoral Central y del Ministerio del Interior, a mensajería privada o al servicio premium de la Unión Postal Internacional.
  • Voto por correo de electores temporalmente ausentes: envío al interesado y entrega a las mesas electorales de la documentación del voto para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
  • Voto por correo del personal embarcado: garantía de entrega a las mesas electorales de la documentación enviada por el elector por correo certificado y urgente desde cualquiera de los puertos en los que el buque atraque.
  • Voto del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional: envío por correo certificado y urgente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil de la documentación electoral, así como su recepción y entrega a la mesa electoral.
  • Voto por correo de los internos en centros penitenciarios: entrega y admisión en los centros penitenciarios de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo; la entrega al elector de la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral, y la entrega del voto en las mesas electorales.
  • Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral o dirigidos a las personas designadas como miembros de mesa electoral: Correos realizará la entrega, a los electores, de las tarjetas censales; a los ayuntamientos, de las listas electorales del censo de consulta, así como notificaciones a los electores de las reclamaciones sobre rectificación del Censo, de cambios de local electoral y envío de las listas del censo a los locales electorales.
  • Recogida de la documentación electoral en la mesa: comprende el sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrán de ser cursados el día siguiente al de la votación a la junta electoral correspondiente.
  • Envíos de propaganda electoral: Correos realizará los envíos postales de propaganda electoral de los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente.
Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Acuerdo
Ministerio proponente
Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Entidades que nombra el texto
Correos y Telégrafos S.A.
Cómo citar

Este Martes. «El Gobierno establece obligaciones de servicio público a Correos en las elecciones a la Asamblea de Extremadura y en las de 2026». Consejo de Ministros del martes 2 de diciembre de 2025. https://estemartes.es/consejo/2025-12-02/obligaciones-servicio-publico-correos-elecciones-asamblea. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20251202-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.