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Ministerio de Trabajo y Economía Social · Anteproyecto de Ley ·

El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral

El Consejo de Ministros del martes 4 de noviembre de 2025, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, aprueba el anteproyecto de ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

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Texto oficial del Consejo de Ministros

ANTEPROYECTO DE LEY del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Ampliación de contenidos de la referencia: anteproyecto de ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, coloquialmente denominado como Estatuto del Becario, por una parte, delimita las actividades formativas y las estrictamente laborales y, por otra, determina del régimen jurídico de las personas durante el tiempo que desarrollan esta actividad formativa en una empresa, institución u organismo público o privado.

Con esta norma se da cumplimiento al compromiso recogido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

El Estatuto de las personas en formación práctica no laboral ha sido objeto de una intensa y prolongada negociación en el ámbito del diálogo social que ha dado lugar a la incorporación de un importante conjunto de propuestas tanto de las organizaciones sindicales como empresariales y ha sido acordado con CCOO y UGT.

El cambio de denominación del Estatuto y la sustitución del término «becario» por el de «persona en prácticas formativas no laborales» permite pasar página de un concepto que ha sufrido una gran degradación a lo largo del tiempo para dar paso al reconocimiento de los derechos de las propias personas en formación y también de las personas trabajadoras. Refuerza también la importancia de la actividad formativa y de su relevancia para alcanzar procesos de cualificación adecuados y eficaces.

Las claves del nuevo Estatuto

El estatuto que recoge esta norma constituye sobre todo un instrumento clave para la igualdad de oportunidades en nuestro país, así como para que el acceso a la formación en las empresas no constituya una fórmula que degrade las condiciones de trabajo.

Las personas becarias no deben ser las trabajadoras y los trabajadores que realizan tareas Low cost. La experiencia formativa no puede estar basada en la precariedad.

  • Ámbito de aplicación: Abarca los periodos de formación práctica vinculados a grados del sistema de formación profesional, a enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, a especialidades formativas del sistema nacional de empleo y a prácticas universitarias curriculares y extracurriculares.
  • Garantías: Evitará figuras como la de los falsos becarios y becarias y a promoverá la igualdad entre mujeres y hombres en su acceso.

La formación en la empresa objeto del estatuto no supondrá la existencia de relación laboral, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la norma. Las tareas asignadas en el período de formación práctica deberán ajustarse al contenido formativo recogido en el plan de formación individual. En ningún caso esta formación debe sustituir las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena.

También deberá existir una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa y las competencias del itinerario formativo al que se asocia la práctica.

Las prácticas no laborales estarán tutorizadas por una persona que podrá tener, como máximo, a cinco trabajadores en formación a su cargo. El total de personas en prácticas no laborales no podrá superar el 20% de la plantilla de la empresa.

Las personas en prácticas formativas tendrán derecho a la compensación de gastos, al descanso y a los servicios del centro de trabajo ofrecidos a las personas trabajadoras.

También se reconoce a las personas en prácticas el derecho a la protección frente a la violencia y el acoso.

La formación práctica no laboral tendrá, bajo esta norma, derecho de información en esta materia, para la Representación Legal de las personas Trabajadoras.

Se creará una Comisión de seguimiento de la formación práctica en el ámbito de la empresa.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a la documentación asociada a estas prácticas formativas no laborales y la planificación anual de este organismo incluirá actuaciones inspectoras en el ámbito de esta normativa.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Anteproyecto de Ley
Ministerio proponente
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Entidades que nombra el texto
CCOO · UGT · Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Cómo citar

Este Martes. «El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral». Consejo de Ministros del martes 4 de noviembre de 2025. https://estemartes.es/consejo/2025-11-04/anteproyecto-ley-estatuto-personas-formacion-practica-no. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20251104-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.