Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · Acuerdo ·
El Gobierno solicita recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2/2025 de participación institucional sindical y empresarial de Murcia
El Consejo de Ministros del martes 28 de octubre de 2025, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, solicita recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2/2025 de participación institucional sindical y empresarial de Murcia. Comunidad o ciudad autónoma: Región de Murcia. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).
Texto oficial del Consejo de Ministros
ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2/2025, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia.
Ampliación de contenidos de la referencia: recurso contra la ley de la región de murcia que modifica la ley de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2/2025, de modificación de la Ley 5/2017, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia.
Se invoca la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Española, a fin de que se produzca la suspensión de la citada norma.
Fundamentos jurídicos
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, al apreciar motivos de inconstitucionalidad de la citada ley autonómica 2/2025, planteó abrir el procedimiento establecido en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del tribunal Constitucional, para intentar alcanzar un acuerdo, mediante el diálogo con la Región de Murcia, pero no ha sido posible al no contestar la Comunidad Autónoma a dicha invitación.
La impugnación se dirige contra la totalidad de la Ley 2/2025, de 4 de julio, que consta, además de una parte expositiva, de un artículo único, una disposición derogatoria y una disposición final. La modificación realizada por el artículo único pretende suprimir la obligación de financiación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas mediante subvención nominativa en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para compensar los gastos que la participación institucional les genere a las asociaciones empresariales y sindicales más representativas. La nueva redacción del artículo 6, así como la supresión del artículo 7, de la Ley 5/2017, se remite ahora a lo que, en su caso, acuerde el Consejo de Gobierno y en régimen de concurrencia competitiva, lo que supone, de facto, eliminar la financiación en la materia, imposibilitando el ejercicio del derecho de sindicación, afectando también a la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral.
Afecta así a las previsiones de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que atribuye a los sindicatos más representativos, también en el nivel autonómico, una serie de funciones representativas específicas cuyo coste quedaría entonces sin compensación pese a obedecer a la participación en procedimientos administrativos en los que tal participación debe producirse de manera necesaria. En consecuencia, se produce un menoscabo en el cumplimiento de las funciones reservadas a los sindicatos más representativos por la legislación orgánica del Estado infringiendo así lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y, en última instancia, en el artículo 81 de nuestro texto fundamental.
La norma impugnada adolece además de otros vicios de inconstitucionalidad distintos de la infracción del artículo 81 de la Constitución por otros motivos, como impedir el ejercicio de la libertad sindical, lo que implica una ruptura de los arts. 1.1, 7, 9.2 y 28.1 de la Constitución, así como de su normativa de desarrollo y, singularmente, de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical.
Desde el punto de vista empresarial, se trae a colación lo dispuesto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, en la que reconoce la capacidad representativa de las asociaciones empresariales que alcancen determinados porcentajes de empresas y personas trabajadoras; precepto que resultaría igualmente vulnerado.
Por otro lado, además de los motivos de inconstitucionalidad advertidos, la reforma planteada implica una vulneración en las competencias estatales en la materia. De conformidad con el artículo 149.1.7ª de la Constitución española, la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. Las comunidades autónomas, dentro de sus competencias ejecutivas en materia laboral, no pueden invadir la legislación laboral estatal y no pueden regular el régimen de representatividad sindical ni empresarial.
En síntesis, se elimina la obligatoriedad de establecer, en cada ejercicio, partidas presupuestarias con asignación nominativa para fomentar su participación institucional a favor de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia.
Por último, con la nueva redacción, estas ayudas económicas se otorgarán aplicando criterios de concurrencia competitiva, «en base a necesidades concretas», correspondiendo a la comunidad autónoma valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, lo que determina la inconstitucionalidad de la norma al habilitar la introducción de otros criterios contrarios a lo dispuesto en la legislación estatal, que nítidamente establece el criterio de la mayor representatividad como criterio determinante a efectos de participación institucional.
Ficha
- Tipo de norma
- Acuerdo
- Ministerio proponente
- Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
- Comunidad
- Región de Murcia
Cómo citar
Este Martes. «El Gobierno solicita recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2/2025 de participación institucional sindical y empresarial de Murcia». Consejo de Ministros del martes 28 de octubre de 2025. https://estemartes.es/consejo/2025-10-28/recurso-inconstitucionalidad-ley-2-2025-participacion. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20251028-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.