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Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · Acuerdo ·

El Gobierno requiere de incompetencia a la Generalitat Valenciana por actos sobre viviendas de la playa de Babilonia en Guardamar del Segura

El Consejo de Ministros del martes 28 de octubre de 2025, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, requiere de incompetencia a la Generalitat Valenciana por actos sobre viviendas de la playa de Babilonia en Guardamar del Segura. Comunidad o ciudad autónoma: Comunitat Valenciana. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

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Texto oficial del Consejo de Ministros

ACUERDO por el que se requiere de incompetencia al Gobierno de la Generalitat Valenciana en relación con la aprobación del acuerdo de admisión a trámite de la declaración de núcleo urbano con especial valor etnológico en Guardamar del Segura (Alicante) y con el acuerdo de suspensión cautelar de demoliciones de inmuebles en la calle Ingeniero Codorniu de Guardamar del Segura (Alicante).
Ampliación de contenidos de la referencia: requerimiento de incompetencia a la generalitat valenciana

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se requiere de incompetencia al Gobierno de la Generalitat Valenciana en relación con la aprobación del acuerdo de admisión a trámite de la declaración de núcleo urbano con especial valor etnológico en Guardamar del Segura (Alicante) y con el acuerdo de suspensión cautelar de demoliciones de inmuebles en la calle Ingeniero Codorni de Guardamar del Segura (Alicante).

El 5 de septiembre de 2025 la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana emitió acto de suspensión cautelar de toda intervención que pueda poner en peligro los posibles valores patrimoniales existentes en el núcleo de viviendas de la playa de Babilonia de Guardamar del Segura (Alicante). Adicionalmente, con fecha 21 de julio, el director general de Costas, Puertos y Aeropuertos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana admitió a trámite de la declaración de núcleo urbano con especial valor etnológico en el término municipal de Guardamar del Segura (Alicante). Esta declaración de conjunto residencial como núcleo urbano con especiales valores etnológicos se ampara en el artículo 17 de la Ley 3/2025, de protección y ordenación de la costa valenciana y acuerda la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo.

Estos dos actos, apoyados sobre el artículo 17 de la Ley 3/2025, de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana, tienen entre sus efectos el de paralizar la demolición de las viviendas ubicadas en la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura, instada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al amparo de la legislación básica estatal de costas vigente y la falta de título de ocupación de los vecinos residentes en dichos inmuebles y en cumplimiento de varias sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Por ello, se requiere al Gobierno de la Generalitat valenciana frente a estos dos actos y cualesquiera otras actuaciones que puedan contravenir las actuaciones estatales en la materia, así como por vulnerar la normativa básica estatal, las competencias del Estado y el dominio público marítimo terrestre.

Antecedentes

El requerimiento trae causa de las viviendas situadas en primera línea de la playa de Babilonia en la localidad de Guardamar del Segura (Alicante), que son objeto de conflictividad que los vecinos han venido manteniendo con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), en sede administrativa y en vía judicial, para tratar de mantener en pie dichas edificaciones frente al derribo de las mismas ordenado por la Dirección General de la Costa y del Mar de dicho Ministerio.

Dichas viviendas se encuentran en plena playa de Babilonia y su construcción data de 1934, cuando el Estado otorgó las concesiones oportunas que permitieron su edificación. La línea de pleamar ha ido avanzando tierra adentro, de tal manera que ha ido acercándose a las fachadas de las viviendas, muchas de las cuales vienen sufriendo daños relevantes por la erosión del mar y los temporales.

Las viviendas, construidas bajo concesión del Estado con anterioridad a la promulgación de la Ley 22/1988, de Costas (LC), fueron transformadas por la LC en concesiones por treinta años. Al momento de solicitar la prórroga, la Administración General del Estado la denegó por razones de impacto ambiental sobre las dunas de Guardamar del Segura, así como de peligro para la seguridad de las personas ante el avance del mar. Frente a dicha resolución administrativa, se plantearon recursos ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa la misma, desestimados tanto por la Audiencia Nacional como por el Tribunal Supremo, ante la pretensión de los recurrentes de que se declarara la obligatoriedad, para la Administración de acordar la prórroga, argumento, precisamente, desestimado por el Tribunal Supremo.

En este contexto la Comunidad Autónoma aprobó la Ley 3/2025, de protección y ordenación de la costa valenciana que, en su art. 17 y disposición final primera, prevé la posibilidad de que la Generalitat declare el enclave como «núcleo urbano de especial valor etnológico». Con ello se pretendería dotar de protección a las indicadas casas y dejar sin efecto la caducidad de la concesión. Esta norma se encuentra actualmente en proceso de negociación en el seno del procedimiento previsto en el art. 33.2 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, aceptando la Generalitat el inicio del procedimiento, incluyendo las disposiciones controvertidas.

Paralelamente se han aprobado los dos actos frente a los que se dirige el requerimiento:

  • Acuerdo de iniciación de la declaración de núcleo urbano con especial valor etnológico en el término municipal de Guardamar del Segura (Alicante), de 21 de julio de 2025, del director general de Costas, Puertos y Aeropuertos valenciano.
  • Suspensión cautelar de toda intervención que pueda poner en peligro los posibles valores patrimoniales existentes en el núcleo de viviendas de la playa de Babilonia de Guardamar del Segura, de 5 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural valenciana

Estos dos actos tienen por objeto dejar sin efecto la declaración de caducidad de la concesión realizada por la Administración General del Estado, así como las resoluciones judiciales que confirman la legalidad de tal declaración, contraviniendo así anteriores actuaciones y la normativa básica estatal, las competencias del Estado y el dominio público marítimo terrestre. Frente a ellas, desde el MITECO se ha interpuesto el 10 de octubre de 2025 un requerimiento contencioso-administrativo. Y, dada la relevancia competencial en la materia, resulta necesario plantear también un requerimiento en sede constitucional, como fase previa a la interposición del conflicto positivo de competencias.

Fundamentos jurídicos

Primero. Validez, como parámetro de contraste, de las órdenes de septiembre de 2019 por las que se deniegan las prórrogas solicitadas dado el impacto paisajístico y ambiental que produce su ubicación, así como el problema existente de inseguridad para las personas, teniendo en cuenta su ubicación, además que permanece la causa de extinción contemplada en el artículo 78.1 de la Ley 22/1988, de costas, por existir riesgo cierto de ser alcanzadas por el mar.

Segundo. - Vulneración del principio de lealtad institucional

Tercero. - Todo lo anterior se completa con la más que dudosa constitucionalidad del artículo 17. Además, dichas disposiciones de la norma autonómica tienen el efecto de orillar la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo que concluyen la imposibilidad de realizar la prórroga de las concesiones en el caso y se inaplican directamente las actuaciones de la Administración General del Estado que establecen -en coherencia con las actuaciones judiciales- la demolición de las viviendas.

Cuarto. - Inaplicabilidad del artículo 10 sobre suspensión de intervenciones de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, al tratarse de una suspensión requerida a un Ayuntamiento y no a la Administración General del Estado.

Quinto. - El acuerdo de suspensión cautelar incurre en causa de invalidez al declarar la apariencia de buen derecho de un acuerdo de admisión a trámite de unas solicitudes que pretenden evadir el cumplimiento de órdenes válidas y ejecutivas en sede administrativa y judicial, con fundamento en una norma cuya constitucionalidad se está examinando.

Sexto. - Imposibilidad de ejercicio de las competencias. Hay que señalar que las concesiones cuya prórroga ha sido denegada son competencia del Estado y el efecto que produce la Comunidad Autónoma con los reiterados acuerdos es vaciar esa competencia de contenido, incurriendo en incompetencia tanto por invasión competencial, en sentido estricto, como por menoscabo competencial. Existe también una infracción constitucional directa o inmediata en relación con la vulneración de los arts. 24 y 117 de la Constitución Española al aplicarse un precepto legal que se ha dictado con conocimiento de las resoluciones judiciales dictadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo en relación con la prórroga de la concesión en dominio público marítimo-terrestre.

Política Territorial y Memoria Democrática

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Acuerdo
Ministerio proponente
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Cómo citar

Este Martes. «El Gobierno requiere de incompetencia a la Generalitat Valenciana por actos sobre viviendas de la playa de Babilonia en Guardamar del Segura». Consejo de Ministros del martes 28 de octubre de 2025. https://estemartes.es/consejo/2025-10-28/incompetencia-generalitat-valenciana-actos-viviendas-playa. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20251028-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.