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Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · Acuerdo ·

El Gobierno solicita recurso de inconstitucionalidad contra preceptos de la Ley de Presupuestos de Canarias para 2025

El Consejo de Ministros del martes 30 de septiembre de 2025, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, solicita recurso de inconstitucionalidad contra preceptos de la Ley de Presupuestos de Canarias para 2025. Comunidad o ciudad autónoma: Canarias. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

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Texto oficial del Consejo de Ministros

ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
Ampliación de contenidos de la referencia: recurso de inconstitucionalidad contra preceptos de la ley 5/2024, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de canarias para 2025

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se solicita del Sr. presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, concretamente, en relación con la disposición final cuarta y la disposición final octava, apartado Uno, de la citada Ley.

Asimismo, se invoca la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Española, a fin de que se produzca la suspensión de los citados preceptos en los términos en que son impugnados.

Acuerdo en la mayoría de preceptos sobre los que existían discrepancias competenciales

La Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas examinó el 13 de febrero de 2025 la citada Ley, apreciando motivos de inconstitucionalidad en los artículos 37, 41 y 58, la disposición adicional duodécima, y las disposiciones finales cuarta, octava y décima.

La Comisión Bilateral, en el seno del procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acordó iniciar negociaciones, habiéndose alcanzado acuerdo parcial el pasado 26 de septiembre respecto de los artículos 37, 41 y 58, la disposición adicional duodécima y la disposición final décima.

Discrepancias competenciales que se mantienen

Se mantienen, sin embargo, discrepancias competenciales sólo sobre la disposición final cuarta y la disposición final octava, apartado uno.

Disposición final cuarta. Procede a la modificación de la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1994, de Ordenación Sanitaria de Canarias, garantizando a quienes sean nombrados Gerentes a no percibir retribuciones inferiores a las que tuvieran en el puesto que desempeñaban con anterioridad a su nombramiento, incluyendo aquellos que provengan del desempeño de una actividad privada por cuenta propia o por cuenta ajena. Ello resulta contrario a la normativa básica estatal, a la Ley 47/2003, General Presupuestaria, a la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y también a la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, norma prorrogada por imperio del art. 134.4 de la Constitución Española.

La normativa básica estatal establece una serie de límites a las retribuciones de los funcionarios de las comunidades autónomas. Concretamente, el art. 19 LPGE establece que «las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento». La referencia del precepto autonómico a que el Gerente «no percibirá retribuciones inferiores a las que viniera percibiendo en el puesto que desempeñaba con anterioridad a su nombramiento», lo que incluye puestos en el sector privado, puede implicar -con altísima probabilidad- un incremento superior al precitado 2,5 por ciento. Además, la previsión autonómica quiebra también el principio de legalidad presupuestaria, así como los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 Constitución Española) y el principio de planificación plurianual.

Disposición final octava (apartado Uno). En lo que respecta a la disposición final octava, altera la redacción de la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2014, y se impugna su apartado Uno, que establece un régimen diferenciado en materia de concesiones de puertos deportivos previsto en la normativa básica estatal. En efecto, la norma pretende flexibilizar el régimen de las prórrogas concesionales, especialmente en lo relativo a la prórroga excepcional de los puertos deportivos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, es decir, aquellos que no tengan la calificación de interés general por el Estado.

La modificación excede el sistema de prórrogas establecido en la legislación portuaria estatal en dos cuestiones principales: los requisitos para obtener la prórroga excepcional, siendo que la legislación estatal exige que para ello que se adquieran compromisos económicos de tal manera que "La nueva inversión adicional, la contribución económica comprometida o la suma de ambas, deberá ser superior al 50 por ciento del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional, sin incluir las inversiones comprometidas en reposición"; mientras que la legislación canaria permite que esta prórroga excepcional se obtenga "siempre que la suma de los importes comprometidos no sea inferior al 20% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional".

Además, se permite que estas inversiones o aportaciones se completen en un plazo que oscila entre cuatro y seis años tras concederse la prórroga, lo que va en contra de la legislación estatal que exige terminantemente que se produzcan en un plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la prórroga de la concesión.

Finalmente, en cuanto al nuevo apartado que introduce esta disposición final octava, se propone impugnar en cuanto que podría permitir rehabilitar concesiones vencidas al permitir adaptar solicitudes de prórroga a la nueva legislación conservando actos y trámites, ya que podría darse que una solicitud denegada por silencio administrativo y extinguida la concesión por el transcurso del plazo quedara rehabilitada al adaptarse la solicitud a la nueva ley conservando actos y trámites.

Conclusión

Concurren los requisitos formales y materiales para la impugnación ante el Tribunal Constitucional en relación con la disposición final cuarta y la disposición final octava, apartado Uno, de la Ley 5/2024, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Acuerdo
Ministerio proponente
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Comunidad
Canarias
Cómo citar

Este Martes. «El Gobierno solicita recurso de inconstitucionalidad contra preceptos de la Ley de Presupuestos de Canarias para 2025». Consejo de Ministros del martes 30 de septiembre de 2025. https://estemartes.es/consejo/2025-09-30/recurso-inconstitucionalidad-preceptos-ley-presupuestos. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20250930-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.