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Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · Acuerdo ·

El Gobierno solicita un recurso de inconstitucionalidad contra preceptos de la ley de medidas fiscales y administrativas de Galicia

El Consejo de Ministros del martes 23 de septiembre de 2025, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, solicita un recurso de inconstitucionalidad contra preceptos de la ley de medidas fiscales y administrativas de Galicia. Comunidad o ciudad autónoma: Galicia. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

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Texto oficial del Consejo de Ministros

ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Ampliación de contenidos de la referencia: recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos de la ley de medidas fiscales y administrativas de galicia

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de medidas fiscales y administrativas.

La Comisión Bilateral, en el seno del procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acordó iniciar negociaciones en relación con siete artículos de la ley gallega sobre los que existían discrepancias competenciales, habiéndose alcanzado un acuerdo parcial sobre cinco de ellos, lo que supone que más del 70% de la controversia se ha solventado mediante el diálogo y el acuerdo entre administraciones.

Concretamente, en relación con los artículos 58, 72, 79, 89 y 97, se ha evitado el recurso mediante acuerdos en la interpretación de la norma y el compromiso por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia de abordar ciertas modificaciones legislativas.

No obstante, y pese a que la Administración General del Estado ha mantenido su voluntad de diálogo hasta el último momento, sobre los dos artículos restantes no se ha podido alcanzar un acuerdo (artículos 30 y 45) y se solicita, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, el recurso de inconstitucionalidad.

Fundamentos jurídicos

Las impugnaciones relativas al artículo 30 se fundamentan en su incompatibilidad con las regulaciones estatales existentes en relación con el sector eléctrico y, singularmente, las existentes en materia de energía eólica; y la impugnación relativa al artículo 45 se basa en la invasión de las competencias estatales en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales en relación con las situaciones de dependencia y en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas en relación con los grados de discapacidad.

Se debe destacar, además, que la impugnación de esta norma ha sido sometida a consulta de la Abogacía General del Estado y del Consejo de Estado, que la ha avalado en su Dictamen.

En relación con los preceptos autonómicos que vulneran la competencia estatal en materia de bases de régimen energético y ordenación general de la economía, expresada ex artículo 149.1.13ª, 22ª y 25ª CE, el Tribunal Constitucional ya destacó que, aunque la regla general es que, en el supuesto de concurrencia de títulos competenciales, debe prevalecer la regla específica sobre la más genérica, tal criterio no es absoluto. En efecto, en el plano energético (dada su especial importancia para la actividad económica) manifestó con contundencia la conexión entre estos dos títulos competenciales, destacando que las competencias específicas no prevalecen necesariamente y en todo caso sobre las relativas a la planificación económica, ni mucho menos las desplazan totalmente.

Por otro lado, la zonificación efectuada por la nueva redacción dada por el apartado 3 del artículo 6 de la Ley gallega 8/2009 colisiona con la normativa estatal en tanto que este precepto atribuye al Plan sectorial eólico de Galicia una serie de competencias que exceden de la ordenación territorial, de manera que la Comunidad Autónoma gozaría de la capacidad de «zonificar» los usos de su territorio -técnica reservada por el Tribunal Constitucional a muy concretos instrumentos (como los Planes de Ordenación de Recursos Naturales)- con un carácter general o absoluto, sin especificar o concretar suficientemente los criterios que deben regir en tal zonificación. Se debe tener en cuenta que esta técnica implica una marcada injerencia en el territorio y en el derecho de la propiedad y se justifica únicamente por cuestiones de interés general, como es el supuesto de la protección del medio ambiente, habiendo destacado el Tribunal Constitucional la necesidad de precisar por la normativa -estatal o autonómica- los concretos criterios que han de regir en la utilización de esta técnica.

Si bien en relación con otros supuestos de hecho distintos, ha señalado el Tribunal Constitucional que no resulta posible prohibir el uso de esa técnica determinada si está autorizada por la legislación básica, sino que, en su caso, la normativa autonómica podría habilitar a la Administración autonómica competente para que establezca una zonificación del territorio de la Comunidad Autónoma en base a criterios legalmente predeterminados de manera suficiente.

Adicionalmente, se obvia la regulación del hito de obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva previsto en el Real Decreto-ley 8/2023 al provocar que el plazo para la solicitud de la autorización de explotación de las instalaciones pueda no tener efectos a este respecto, por lo que no se respetan los plazos de la normativa estatal.

Por otra parte, la previsión autonómica relativa a la repotenciación de parques eólicos adolece de inconstitucionalidad, en cuanto obliga a sustituir un número determinado de generadores eólicos por otros de mayor potencia y menor número, con lo que regula la llamada «repotenciación» al margen de la normativa básica estatal, dado que, bajo el término repotenciación de parques eólicos, se está haciendo referencia no necesariamente a un incremento en la potencia instalada en los parques eólicos existentes, sino a la sustitución de aerogeneradores autorizados para su reducción y disminución, con la consecuente modificación de los términos de la autorización otorgada y la inversión realizada con base en la normativa aplicable. Asimismo, al disponerse que la repotenciación no podrá dar lugar al incremento de la potencia autorizada y al limitar el inicio de las obras, impidiendo que se produzca antes de dieciocho meses, se contravienen las bases del sector eléctrico, con previsiones normativas que colisionan con el derecho estatal.

En relación con los apartados diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco del artículo 30, éstos pretenden establecer la aplicación directa de una Directiva europea que habilita entre otras previsiones a los Estados a la eliminación de la evaluación de impacto ambiental en determinados supuestos sin que el Estado, previamente y de acuerdo con sus competencias en la materia, haya fijado la normativa básica al efecto.

En otro orden de cosas, otro de los preceptos impugnados pretende entrar a regular con una perspectiva simplificadora la discapacidad y la dependencia en el régimen económico de estas dos materias; correspondiendo al Estado la competencia normativa sobre el régimen económico de estas dos materias, en todo caso.

Conclusión

Concurren, por tanto, los requisitos formales y materiales para la impugnación ante el Tribunal Constitucional de varios preceptos del artículo 30 y el apartado cinco del artículo 45.

Asimismo, se invoca la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Española, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos señalados en la mencionada Ley.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Acuerdo
Ministerio proponente
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Comunidad
Galicia
Cómo citar

Este Martes. «El Gobierno solicita un recurso de inconstitucionalidad contra preceptos de la ley de medidas fiscales y administrativas de Galicia». Consejo de Ministros del martes 23 de septiembre de 2025. https://estemartes.es/consejo/2025-09-23/recurso-inconstitucionalidad-preceptos-ley-medidas-fiscales. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20250923-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.