# El Gobierno solicita un recurso de inconstitucionalidad contra preceptos de la ley de Aragón sobre comunidades energéticas

El Consejo de Ministros del martes 23 de septiembre de 2025, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, solicita un recurso de inconstitucionalidad contra preceptos de la ley de Aragón sobre comunidades energéticas. Comunidad o ciudad autónoma: Aragón. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

## Ficha

- Naturaleza: Sin cuantía
- Tipo de norma: Acuerdo
- Ministerio proponente: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
- Comunidad: Aragón
- Consejo: [Martes 23 de septiembre de 2025](https://estemartes.es/consejo/2025-09-23)
- Estado: extracción automática, confianza alta

## Texto oficial del Consejo de Ministros

> ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.

### Ampliación de contenidos de la referencia: recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos de la ley de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial de aragón

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se solicita presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 5/2024, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.

La Comisión Bilateral, en el seno del procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acordó iniciar negociaciones en relación con 24 preceptos de la ley aragonesa sobre los que existían discrepancias competenciales, habiéndose alcanzado un acuerdo parcial sobre 16 de ellos, lo que supone que el 66% de la controversia se ha solventado mediante el diálogo y el acuerdo entre administraciones.

Concretamente, en relación con los artículos 8, 17, 20, 31, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 51, 52, 63 y la disposición adicional séptima, se ha evitado el recurso mediante acuerdos en la interpretación de la norma y el compromiso por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón de abordar ciertas modificaciones legislativas.

No obstante, y pese a que la Administración General del Estado ha mantenido su voluntad de diálogo hasta el último momento, sobre los ocho artículos restantes no se ha podido alcanzar un acuerdo (artículos 4, 11, 58, 59, 60, 61, 62 y la disposición adicional tercera) y se solicita, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, el recurso de inconstitucionalidad.

Fundamentos jurídicos

El artículo 1 de la Ley indica que «Es objeto de esta Ley impulsar el proceso de transición energética en Aragón promoviendo el autoconsumo, residencial o productivo, mediante la vinculación de la planificación de inversiones productivas y de generación de energía a partir de fuentes renovables y el desarrollo legislativo, en el marco de la normativa europea y básica estatal, del régimen de las líneas directas, el autoconsumo, las comunidades de energía, las redes cerradas de distribución y determinados aspectos de las plantas hibridadas de generación en Aragón».

Ha de tenerse en cuenta que la presente norma trae causa a su vez del Decreto-ley 1/2023, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, norma que ya fue recurrida al Tribunal Constitucional y anulada por entenderla contraria al art. 86 de la Constitución Española.

También ha de tenerse en cuenta que estos mismos vicios de inconstitucionalidad fueron apreciados por el Consejo de Estado en su Dictamen núm. 1299/2023, que avaló la existencia de fundamentos jurídicos suficientes para la interposición del recurso de inconstitucionalidad por cuestiones materiales o de fondo en términos similares a los razonamientos del presente acuerdo.

Además, el Informe de la Abogacía General del Estado 2/2025 (R-1057/2025), relativo a la posible impugnación de determinados preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de medidas fiscales y administrativas, se pronuncia también sobre algunas de las disposiciones de esta última norma autonómica que son trasladables a la norma aragonesa cuya impugnación se ha acordado hoy.

Los preceptos que se consideran inconstitucionales invaden las competencias estatales y establecen un subsector eléctrico diferenciado en Aragón desde el punto de vista normativo que, en algunos casos, se rige por sus propias normas especiales y categorías no previstas en la normativa básica estatal.

En definitiva, se establece en algunos casos un sistema paralelo en lo que concierne al sector eléctrico estatal y europeo, vulnerando abiertamente la normativa básica estatal y las atribuciones constitucionales previstas en los artículos 149.1.13ª y 25ª de la Constitución Española.

El establecimiento en algunos casos de unas reglas de mercado energético distintas a las previstas en el resto del territorio español termina por conducir a una abierta vulneración de los principios de competencia que han de regir en todo el territorio.

Implica asimismo una quiebra del artículo 14 de la Constitución Española, en lo que concierne a la igualdad de trato a todos los españoles reconocida por la Ley, porque la norma autonómica establece un sistema eléctrico diferenciado en algunos casos del sistema configurado en la normativa básica, en el que en dichos supuestos las personas físicas y jurídicas de la Comunidad Autónoma de Aragón que operen en su territorio van a gozar de una posición privilegiada de acceso al sistema eléctrico, tanto en lo que concierne con la distribución como en la generación de energía. En tales supuestos, los que derivan de los preceptos que aquí se impugnan, los requisitos, exigencias y obligaciones previstos en la normativa básica estatal quedan desplazados por un régimen jurídico autonómico propio.

Concurren, por tanto, los requisitos formales y materiales para la impugnación ante el Tribunal Constitucional de los siguientes preceptos: artículos 4, apartado 3, 11, 58, 59, 60, apartados 1 y 2, así como apartado 3 únicamente respecto de las letras a), b) y c); 61, 62, y la disposición adicional tercera, de la Ley 5/2024, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.

Asimismo, se invoca la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Española, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos señalados en la mencionada Ley.

## Fuente

- Página: https://estemartes.es/consejo/2025-09-23/recurso-inconstitucionalidad-preceptos-ley-aragon
- Referencia oficial: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20250923-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx
- Cómo se calcula: https://estemartes.es/metodologia
- Licencia de los datos: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/)
- Cómo citar: Este Martes. «El Gobierno solicita un recurso de inconstitucionalidad contra preceptos de la ley de Aragón sobre comunidades energéticas». Consejo de Ministros del martes 23 de septiembre de 2025. https://estemartes.es/consejo/2025-09-23/recurso-inconstitucionalidad-preceptos-ley-aragon. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20250923-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.
