# El Gobierno aprueba el coeficiente reductor de la edad de jubilación de los bomberos forestales

El Consejo de Ministros del martes 16 de septiembre de 2025, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aprueba el coeficiente reductor de la edad de jubilación de los bomberos forestales. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

## Ficha

- Naturaleza: Sin cuantía
- Tipo de norma: Real Decreto
- Ministerio proponente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Consejo: [Martes 16 de septiembre de 2025](https://estemartes.es/consejo/2025-09-16)
- Estado: extracción automática, confianza alta

## Texto oficial del Consejo de Ministros

> REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

### Ampliación de contenidos de la referencia: coeficiente reductor de la edad de jubilación para los bomberos forestales

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

El coeficiente específico reductor del colectivo de bomberos forestales será el mismo que el que se aplica al servicio de administraciones u organismos públicos: un 0,20, siempre y cuando la persona acredite un período mínimo de cotización de 15 años bajo la condición de bombero forestal.

Esta medida parte de la Ley de Bomberos Forestales, aprobado por la Cortes Generales en 2024, como marco de regulación básico para este colectivo con la finalidad de homogeneizar sus funciones y condiciones a nivel nacional.

El profesional que acredite el mínimo de cotización verá reducida su edad de acceso a la jubilación en 3 años. No obstante, el bombero forestal podrá anticipar el acceso a la jubilación hasta un máximo de 5 años de lo que le correspondería a su edad ordinaria de jubilación. A modo de excepción, se podrá anticipar hasta 6 años en el caso de quienes acrediten un periodo de cotización de 35 años de actividad como bombero forestal.

De esta forma, se mejora la protección de cara a la jubilación de este colectivo, como consecuencia de la naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo que realiza.

## Fuente

- Página: https://estemartes.es/consejo/2025-09-16/coeficiente-reductor-edad-jubilacion-bomberos-forestales
- Referencia oficial: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20250916-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx
- Cómo se calcula: https://estemartes.es/metodologia
- Licencia de los datos: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/)
- Cómo citar: Este Martes. «El Gobierno aprueba el coeficiente reductor de la edad de jubilación de los bomberos forestales». Consejo de Ministros del martes 16 de septiembre de 2025. https://estemartes.es/consejo/2025-09-16/coeficiente-reductor-edad-jubilacion-bomberos-forestales. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20250916-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.
