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Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · Real Decreto ·

El Gobierno aprueba el real decreto que crea el Consejo de las Lenguas Oficiales y la Oficina para las Lenguas Oficiales

El Consejo de Ministros del martes 9 de septiembre de 2025, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, aprueba el real decreto que crea el Consejo de las Lenguas Oficiales y la Oficina para las Lenguas Oficiales. Comunidades o ciudades autónomas: Illes Balears, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

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Texto oficial del Consejo de Ministros

REAL DECRETO por el que se crean y regulan el Consejo de las Lenguas Oficiales y la Oficina para las Lenguas Oficiales.
Ampliación de contenidos de la referencia: creación y regulación del consejo de las lenguas oficiales y la oficina para las lenguas oficiales

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se crean y regulan el Consejo de las Lenguas Oficiales y la Oficina para las Lenguas Oficiales.

El Consejo de las Lenguas Oficiales tiene por objeto el análisis, impulso y coordinación técnica de la Administración General del Estado (AGE) en relación con el uso de las lenguas oficiales, con el fin de lograr el mejor cumplimiento de las exigencias jurídicas derivadas de la Constitución Española, los estatutos de autonomía y el resto de la normativa vigente y aplicable en la materia, así como de los acuerdos internacionales asumidos por España en materia de lenguas oficiales y los consiguientes derechos lingüísticos de la ciudadanía en la AGE.

Esta regulación deroga el Real Decreto 905/2007, de 6 de julio, que creaba el Consejo de las Lenguas Oficiales en la AGE y la Oficina para las Lenguas Oficiales, con el objeto de adaptar la regulación al nuevo órgano, más completo en cuanto a su composición y alcance.

El Consejo es un órgano colegiado de los previstos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

Asimismo, se crea la Oficina para las Lenguas Oficiales como la unidad permanente de asistencia y apoyo al Consejo, dependiente de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, a través de la Subdirección General de Cooperación Autonómica.

La Oficina tiene por objeto el estudio, la promoción, el asesoramiento, la planificación y la constatación del uso de las lenguas oficiales en la AGE y sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes.

Contexto y fundamentación jurídica

La Constitución Española establece el carácter oficial, junto con el castellano, de las lenguas de las comunidades autónomas que así lo declaren expresamente en sus respectivos estatutos de autonomía. La oficialidad de dichas lenguas vinculará, por tanto, a todos los poderes públicos en el territorio, incluida la AGE.

El Estado realiza un importante esfuerzo para garantizar que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos lingüísticos en las distintas lenguas oficiales. Del mismo modo, es preciso adaptar las actuaciones de los poderes públicos a las obligaciones asumidas por España en los tratados internacionales sobre esta materia, particularmente, en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa (Estrasburgo 1992), ratificada y vigente en España desde 2001.

Se hace preciso crear un nuevo órgano, cuyo espíritu es diferente al Consejo de las Lenguas de la AGE existente hasta ahora, por cuanto en su composición se incluyen ahora como miembros, además de los procedentes de diferentes ministerios u organismos públicos, a personas representantes de otras administraciones públicas, en concreto, de comunidades autónomas con lenguas oficiales. Se incluyen, además, también a las academias e institutos de las lenguas como invitadas. Esta composición transforma totalmente la forma y el fondo de este órgano con respecto al anterior, cuyo ámbito era estrictamente el de la AGE.

En concreto, se incorporan representantes de las CCAA de País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Foral de Navarra, Comunitat Valenciana e Illes Balears. Se incorpora también a la composición de este órgano como miembros de pleno derecho a determinados organismos e instituciones con especial relevancia en materia de lenguas.

Con ello, el Consejo se configura como un órgano específico de impulso y seguimiento que, al incluir a las CCAA con lenguas oficiales y a otros actores relevantes sobre la materia, actúa a la vez como observatorio y como foro de diálogo adecuado de la política lingüística en el ámbito del sector público

Este real decreto, por tanto, deroga el Real Decreto 905/2007, norma que regulaba hasta ahora este órgano, procediendo a crear y regular el Consejo de las Lenguas Oficiales y la Oficina para las Lenguas Oficiales, que sustituyen a los anteriores Consejo y Oficina respectivamente, dando cumplimiento al acuerdo adoptado por este mismo Consejo de 26 de septiembre de 2022.

Composición del Consejo de las Lenguas Oficiales.

El Consejo estará presidido por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial. Y la Vicepresidencia será desempeñada por la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

Vocales:

  • La persona titular de la Secretaría General Técnica de cada uno de los departamentos ministeriales.
  • Una persona representante, con rango mínimo de director/a general, de las CCAA que cuenten con lenguas oficiales de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía.
  • La persona que ostente la presidencia del Consejo Rector del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.
  • La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública O.A.
  • La persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes.
  • La persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
  • La persona titular de la Dirección General de Inteligencia Artificial.

La Secretaría del Consejo será ejercida por la persona titular de la Oficina para las Lenguas Oficiales, que asistirá a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto

Personas invitadas: Participarán en las sesiones del Consejo como personas invitadas por quien ejerza la Presidencia, a propuesta de algún miembro o a iniciativa propia, las personas representantes de academias, institutos o entidades que sean autoridades lingüísticas o normalizadoras de la lengua, de conformidad con la normativa estatal o autonómica.

Oficina para las Lenguas Oficiales

La persona titular de la Oficina será la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Autonómica. Asimismo, la Oficina contará con los medios materiales adecuados para el ejercicio de sus funciones, así como con los medios personales que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

No habrá incremento de gasto

La creación y funcionamiento del Consejo de las Lenguas Oficiales y de la Oficina para las Lenguas Oficiales no implicará un incremento del gasto público, y su organización y funcionamiento serán atendidos con los medios personales y materiales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Real Decreto
Ministerio proponente
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Notas de extracción
El texto indica que no habrá incremento del gasto público.
Cómo citar

Este Martes. «El Gobierno aprueba el real decreto que crea el Consejo de las Lenguas Oficiales y la Oficina para las Lenguas Oficiales». Consejo de Ministros del martes 9 de septiembre de 2025. https://estemartes.es/consejo/2025-09-09/real-decreto-crea-consejo-lenguas-oficiales-oficina-lenguas. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20250909-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.