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Ministerio de Juventud e Infancia · Real Decreto ·

El Gobierno aprueba la capacidad ordinaria de acogida de menores extranjeros no acompañados en las comunidades y ciudades autónomas

El Consejo de Ministros del martes 26 de agosto de 2025, a propuesta del Ministerio de Juventud e Infancia, aprueba la capacidad ordinaria de acogida de menores extranjeros no acompañados en las comunidades y ciudades autónomas. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

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Texto oficial del Consejo de Ministros

REAL DECRETO por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.
Ampliación de contenidos de la referencia: aprobada la capacidad de las comunidades y ciudades autónomas para la acogida de niños y niñas migrantes no acompañados

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas en las Comunidades y Ciudades Autónomas.

De esta forma, la capacidad ordinaria de los sistemas de acogida ha quedado cifrada en una ratio de 32,6 plazas para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados por cada 100.000 habitantes para el conjunto del país, de acuerdo con la fórmula recogida en la norma aprobada.

El real decreto tiene por objeto garantizar un proceso de acogida vinculante, digna y solidaria de la infancia migrante no acompañada que llega a España y establece la base para que comiencen los traslados de acuerdo con el protocolo establecido.

Con este real decreto se da cumplimiento a la disposición adicional undécima introducida en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, introducida tras la aprobación del Real Decreto-ley 2/2025, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.

Tras la aprobación, aquellas comunidades y ciudades autónomas que multipliquen por tres su capacidad ordinaria serán declaradas en situación de contingencia migratoria extraordinaria, lo que activará el protocolo de traslados.

Comunidad AutónomaCapacidad ordinaria
Andalucía2.827
Aragón441
Asturias, Principado de331
Balears, Illes406
Canarias737
Cantabria194
Castilla y León783
Castilla-La Mancha692
Cataluña2.650
Comunitat Valenciana1.767
Extremadura344
Galicia886
Madrid, Comunidad de2.325
Murcia, Región de517
Navarra, Comunidad Foral de223
Euskadi731
Rioja, La107
Ciudad de Ceuta27
Ciudad de Melilla28
TOTAL16.016
Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Real Decreto
Ministerio proponente
Ministerio de Juventud e Infancia
Notas de extracción
Las cifras del texto son plazas (16.016 en total; 32,6 por cada 100.000 habitantes), no euros.
Cómo citar

Este Martes. «El Gobierno aprueba la capacidad ordinaria de acogida de menores extranjeros no acompañados en las comunidades y ciudades autónomas». Consejo de Ministros del martes 26 de agosto de 2025. https://estemartes.es/consejo/2025-08-26/capacidad-ordinaria-acogida-menores-extranjeros-no. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/26082025-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.