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Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Acuerdo ·

El Gobierno toma razón de los criterios para destinar inmuebles de SAREB a vivienda asequible y encomienda su transmisión a SEPES

El Consejo de Ministros del martes 1 de julio de 2025, a propuesta del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, toma razón de los criterios para destinar inmuebles de SAREB a vivienda asequible y encomienda su transmisión a SEPES. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

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Texto oficial del Consejo de Ministros

ACUERDO por el que se toma razón de los criterios de determinación de activos susceptibles de ser destinados a las políticas de vivienda asequible y se encomienda a los Ministerios de Vivienda y Agenda Urbana, de Hacienda y de Economía, Comercio y Empresa, la realización de las actuaciones necesarias para hacer efectiva la transmisión de los inmuebles de titularidad de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), aptos para tal fin, a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.
Ampliación de contenidos de la referencia: criterios de determinación de activos susceptibles de ser destinados a las políticas de vivienda asequible

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se toma razón de los criterios de determinación de activos susceptibles a ser destinados a las políticas de vivienda asequible y del resultado de aplicación de los mismos por SEPES en la evaluación de los inmuebles de SAREB y de encomendar al Ministerio de Hacienda, el de Vivienda y Agenda Urbana y el de Economía, Comercio y Empresa a realizar las actuaciones necesarias para hacer efectiva la transmisión lucrativa a SEPES de la propiedad de determinados inmuebles de SAREB.

Se han determinado los siguientes criterios que deben cumplir las viviendas y suelos para ser considerados aptos para la promoción de vivienda en alquiler asequible:

a. Viviendas:

  • Criterio geográfico: situadas en municipios de las áreas metropolitanas e islas, así como en municipios con población superior a 5.000 habitantes o superior a 1.000 con crecimiento poblacional de más del 5 % en los últimos diez años. Además, se incorpora un criterio mínimo de concentración de diez viviendas en aquellos municipios que no pertenezcan a las áreas metropolitanas e islas, que contribuya a la eficiencia en la gestión de estas.
  • Criterio económico: se incluyen las viviendas con una superficie de hasta 85m2 útiles independientemente del valor de tasación y aquellas con una superficie de hasta 150m2 útiles cuyo valor de tasación no supere en un 40 % el valor que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje la Estadística de Valor Tasado de Vivienda publicada por el MIVAU para la provincia en que esté radicado dicho bien o para el municipio, en el caso de que exista esta Estadística y el valor sea mayor que para la provincia.
  • Condiciones técnicas: los edificios y viviendas no presentarán patologías estructurales y estarán acordes con la legislación urbanística y tendrán condiciones de habitabilidad adecuadas.
  • Estos criterios no serán tenidos en cuenta en el caso de las viviendas con un contrato de alquiler social en vigor, en cuyo caso respondiendo a la responsabilidad institucional y social ineludible del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, serán adscritas todas las viviendas.

b. Suelos:

  • Criterio geográfico: los suelos están ubicados en municipios de más de 5.000 habitantes.
  • Criterio económico: se incluyen los suelos viables, estableciéndose un alquiler para una vivienda tipo de 70m2 de acuerdo con las condiciones de asequibilidad establecido en la Ley 12/2023, de 24 mayo, por el Derecho a la Vivienda.
  • Condiciones técnico-urbanísticas: los suelos contarán con una superficie superior a 150 m²; tendrán calificación de uso global residencial plurifamiliar o colectiva; y tendrán que poder albergar promociones de 30 o más viviendas. Asimismo, los suelos deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad y en la Dirección General del Catastro, en pleno dominio de SAREB, salvo que sean susceptibles de poder hacerlo tras un proceso de gestión urbanística o su participación en la titularidad del inmueble sea superior a un 80%.

Este perímetro se podrá ampliar por razones justificadas mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En virtud de la labor realizada, y tomando en consideración factores de viabilidad económica, jurídica y técnica, entre otros, SEPES ha identificado de forma preliminar como aptas o potencialmente aptas para el desarrollo de la política de vivienda más de 40.000 viviendas y cerca de 2.400 suelos con la capacidad de albergar 55.000 viviendas aproximadamente.

El procedimiento y ritmo de incorporación de los inmuebles se realizará de tal manera que permita la adecuada y óptima integración de éstos en el patrimonio de SEPES, atendiendo a la capacidad operativa y situación jurídica de ambas entidades.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Acuerdo
Ministerio proponente
Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Cómo citar

Este Martes. «El Gobierno toma razón de los criterios para destinar inmuebles de SAREB a vivienda asequible y encomienda su transmisión a SEPES». Consejo de Ministros del martes 1 de julio de 2025. https://estemartes.es/consejo/2025-07-01/criterios-destinar-inmuebles-sareb-vivienda-asequible. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20250701-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.