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Sin ministerio · Acuerdo ·

El Gobierno solicita recurrir ante el Tribunal Constitucional preceptos de la Ley de concordia de la Comunitat Valenciana

El Consejo de Ministros del martes 29 de abril de 2025 solicita recurrir ante el Tribunal Constitucional preceptos de la Ley de concordia de la Comunitat Valenciana. Comunidad o ciudad autónoma: Comunitat Valenciana. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

Actualizado el

Cifra revisada

Texto oficial del Consejo de Ministros

ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de la Comunitat Valenciana 5/2024, de 26 de julio, de la Generalitat, de concordia de la Comunitat Valenciana.
Ampliación de contenidos de la referencia: recurso de inconstitucionalidad contra preceptos de la ley de concordia de la comunitat valenciana

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana.

Se invoca la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Española, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos de la norma objeto de impugnación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Fundamentos jurídicos

La práctica totalidad de los preceptos que se cuestionan de la citada Ley (con la excepción de los artículos 1.3 y 2.4, que se impugnan por razones competenciales) presentan una indudable identidad de razón y unidad de sentido determinada por su finalidad: la derogación de cuantas previsiones legales y reglamentarias de competencia autonómica se refieran a la memoria democrática en el territorio valenciano en relación con el derecho a la verdad, la difusión pública de esta verdad y la reparación en relación con la misma, y el acceso de estos contenidos al sistema educativo, lo que conlleva la restricción de los derechos de las víctimas y las actuaciones dirigidas a su protección, reparación y garantías de no repetición, establecidas en la legislación autonómica derogada.

Los artículos 1.3 y 2.4 incurren adicionalmente en una vulneración del artículo 149.1.6ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en las materias de legislación procesal y penal, mientras que otras vulneraciones competenciales adicionales son precisamente consecuencia de esa unidad de sentido, como la derogación de las previsiones de la Ley de memoria valenciana en relación con los currículos educativos.

La vulneración del orden constitucional de distribución competencial se refiere, en particular, a las reglas del artículo 149.1 CE y al deber de colaboración.

El artículo 34 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática reconoce el deber de memoria, al amparo de la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Este deber afecta a todas las administraciones públicas, como resulta del artículo 14 de la Ley que establece, singularmente, los principios de colaboración y subsidiariedad en relación con esta materia de memoria democrática.

La Ley impugnada limita el deber de memoria para las administraciones públicas valencianas excluyendo del mismo la reparación pública, con las consecuentes excusas y restitución del honor, y las garantías de no repetición, lo que imposibilita y menoscaba el cumplimiento de los deberes de colaboración y aplicación de las previsiones de la Ley de Memoria Democrática, y determina la vulneración de los mandatos de la Ley incumpliendo sus exigencias en cuanto a las actuaciones de competencia de las administraciones públicas valencianas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 14 de la Ley.

Paralelamente, sustituye el régimen jurídico de la memoria democrática que deroga por otro de "concordia", en que se pretenden limitar y restringir los derechos de las víctimas respecto a los establecidos en los instrumentos de Derecho Internacional y en la Ley de Memoria Democrática estatal.

Debe recordarse también que la Ley de Memoria Democrática se fundamenta, además, en el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La derogación de las previsiones relacionadas con la actualización curricular y las actuaciones de formación del profesorado en relación con la memoria democrática, conducen, asimismo, a plantear la inviabilidad de la aplicación práctica de las previsiones de la Ley estatal en relación con el ámbito educativo establecidas al amparo del artículo 149.1.30ª de la Constitución Española a través de la derogación que contempla la Ley impugnada.

Conclusión

Concurren los requisitos formales y materiales para la impugnación ante el Tribunal Constitucional de los siguientes preceptos de la Ley de concordia de la Comunitat Valenciana 5/2024: artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso "las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en" del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Acuerdo
Ministerio proponente
Sin ministerio
Entidades que nombra el texto
Tribunal Constitucional
Cómo citar

Este Martes. «El Gobierno solicita recurrir ante el Tribunal Constitucional preceptos de la Ley de concordia de la Comunitat Valenciana». Consejo de Ministros del martes 29 de abril de 2025. https://estemartes.es/consejo/2025-04-29/presidente-gobierno-recurrir-tribunal-constitucional. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20250429-referencia-del-consejo-de-ministros.aspx.