# El Gobierno regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática

El Consejo de Ministros del martes 8 de abril de 2025 regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

## Ficha

- Naturaleza: Sin cuantía
- Tipo de norma: Real Decreto
- Ministerio proponente: Sin ministerio
- Entidades que nombra el texto: Consejo de la Memoria Democrática; Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática; Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática; Secretaría de Estado de Memoria Democrática
- Consejo: [Martes 8 de abril de 2025](https://estemartes.es/consejo/2025-04-08)
- Estado: extracción automática, confianza alta
- Notas de extracción: El texto indica que no supone incremento de gasto.

## Texto oficial del Consejo de Ministros

> REAL DECRETO por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.

### Ampliación de contenidos de la referencia: consejo de la memoria democrática y del registro estatal de entidades de memoria democrática

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo de la Memoria Democrática y determina la organización, el funcionamiento y el procedimiento de inscripción del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.

Contenido del real decreto

El capítulo I regula la composición y régimen de funcionamiento del Consejo de la Memoria Democrática, así como la organización y funcionamiento del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.

El capítulo II contempla la constitución de la Comisión a la que se refiere el artículo 57.5 de la Ley de Memoria Democrática, cuya finalidad será contribuir al esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura. Contempla, entre sus artículos, el régimen jurídico aplicable al Consejo de la Memoria Democrática y establece que es el órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Establece las funciones del Consejo, establece su composición, correspondiendo su Presidencia a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y su composición debe respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres y pertenecer al Consejo no generará derecho a retribución.

Se regula asimismo la Secretaría del Consejo, define las atribuciones y deberes de los miembros del Consejo, determina la creación de la Comisión sobre violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura integrada por un máximo de 10 personas independientes de reconocido prestigio en el mundo académico o profesional y en el ámbito de los derechos humanos. Su designación corresponde al Consejo y en su elección habrá de tenerse en cuenta perfiles de acreditada solvencia profesional en ámbitos académicos, jurídicos y científicos. Se prevé que esta Comisión deberá dar cumplimiento a su cometido en un plazo de 18 meses desde su constitución, con la entrega de sus conclusiones y recomendaciones.

El capítulo III regula el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática y se subdivide en tres secciones, relativas a las disposiciones generales, a su funcionamiento y al procedimiento de inscripción registral. Precisa qué entidades memorialistas podrán solicitar su inscripción y establece que podrán inscribirse también las entidades memorialistas vinculadas al exilio y la resistencia fuera de España existentes en otros países. Detalla la naturaleza, fines y adscripción del Registro memorialista. Y determina que la gestión del Registro corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.

Este real decreto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, no supondrá incremento de gasto debido a que el funcionamiento del Consejo y del Registro será atendido con los medios personales, materiales y técnicos asignados a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Política Territorial y Memoria Democrática

## Fuente

- Página: https://estemartes.es/consejo/2025-04-08/consejo-memoria-democratica-registro-estatal-entidades
- Referencia oficial: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/250408-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx
- Cómo se calcula: https://estemartes.es/metodologia
- Licencia de los datos: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/)
- Cómo citar: Este Martes. «El Gobierno regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática». Consejo de Ministros del martes 8 de abril de 2025. https://estemartes.es/consejo/2025-04-08/consejo-memoria-democratica-registro-estatal-entidades. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/250408-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.
