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Sin ministerio · Acuerdo ·

El Gobierno solicita al Presidente del Gobierno recurrir ante el Tribunal Constitucional preceptos de una ley de la Comunidad de Madrid

El Consejo de Ministros del martes 25 de marzo de 2025 solicita al Presidente del Gobierno recurrir ante el Tribunal Constitucional preceptos de una ley de la Comunidad de Madrid. Comunidad o ciudad autónoma: Comunidad de Madrid. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

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Texto oficial del Consejo de Ministros

ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
Ampliación de contenidos de la referencia: recurso de inconstitucionalidad contra la ley de mejora de la gestión pública de la comunidad de madrid

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo para la impugnación ante el Tribunal Constitucional, conforme a los artículos 161 de la Constitución Española y 31 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, del artículo 4 de la Ley 8/2024, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, únicamente en cuanto adiciona los artículos 87, 88 y 89, apartados 2 y 3, a Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, asimismo, solicitó al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la apertura del procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, para resolver las discrepancias e intentar alcanzar un acuerdo a través del diálogo en la comisión bilateral de cooperación, declinando el Consejo de Gobierno dicha posibilidad.

Distribución competencial en la materia

Hay que partid el artículo 149 de la Constitución, en el que se ampara la Ley de Memoria Democrática (LMD) y que otorga al Estado la competencia exclusiva para dictar «la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales».

La LMD se dicta con fundamento en dicho título competencial, que atribuye la capacidad para concretar -con carácter transversal y sin perjuicio de la normativa autonómica de desarrollo- y para declarar Lugares de Memoria Democrática. La constitucionalidad de esta capacidad no se ha puesto en duda por ninguna comunidad autónoma.

Asimismo, se han de adicionar distintos tratados y convenios en materia de derechos humanos, así como los principios de Derecho Internacional Público, en relación con los derechos de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, las disposiciones de la Tercera Convención de Ginebra (1949) sobre los derechos de las personas fallecidas en prisión de guerra (a la que se añadió en 1977 un Protocolo adicional que establece como principio general el «derecho de las familias a conocer el destino de sus parientes») o la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006.

Motivos de inconstitucionalidad

La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, por acuerdo del 16 de octubre de 2024, inició el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Extinta Dirección General de Seguridad franquista», sita en Madrid.

La resolución se dicta de acuerdo con los artículos 49 y siguientes LMD, que regulan la figura de los Lugares de Memoria Democrática, el procedimiento administrativo para su declaración y el régimen jurídico de protección que implica dicha declaración. La resolución tiene por objeto incoar dicho procedimiento administrativo en relación con la Real Casa de Correos de la Puerta del Sol de Madrid, actual sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

El 18 de diciembre de 2024, el Gobierno de la Comunidad de Madrid formuló requerimiento frente a la citada resolución. Y el Gobierno de la Nación, en el Consejo de Ministros de 14 de enero de 2025, dio contestación al citado requerimiento de incompetencia.

Artículo 4 de la Ley 8/2024 de la Comunidad de Madrid

La Ley 8/2024, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid se dicta en este contexto, colisionando su artículo 4 con el mencionado acuerdo del 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática. Ello lo hace al modificar la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, insertando un Capítulo VIII al Título IV con los artículos 86, 87, 88 y 89.

Los nuevos preceptos transcritos en los términos delimitados en el objeto de la impugnación se entienden incompatibles con la distribución constitucional de competencias, en tanto en cuanto «blindan» el edificio de la Real Casa de Correos, actual sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, al exclusivo y excluyente criterio que tenga el Consejo de Gobierno de esa Comunidad Autónoma pretendiendo vincular la actuación de cualquier otra Administración pública en el ejercicio de las competencias que puedan corresponderles en relación con el edificio, y también, por tanto, de la hipotética declaración final de tal inmueble como Lugar de Memoria.

Las competencias estatales en materia de Memoria Democrática habilitan al Estado para realizar las actuaciones previstas en la propia Ley, y se ha previsto expresamente en el artículo 52, la tramitación a seguir en el caso de concurrencia de titularidad de otras administraciones públicas de un inmueble, habiendo de entenderse inconstitucional vaciar de contenido su aplicación y ejecución al ignorar el régimen estatal y establecer una autorización autonómica sobre cualquier actuación relativa al inmueble, sin limitación o ponderación alguna de otros intereses públicos o de la actuación de la Administración General del Estado. Este efecto lo producen los nuevos artículos 87, 88 y 89, apartados 2 y 3, de la Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.

Esta es también la conclusión que se extrae de la interpretación que ha realizado el Tribunal Constitucional del art. 149.1.1ª de la -precepto, se recuerda, del que trae causa la LMD- al destacar que éste contiene una «habilitación para que el Estado condicione -mediante, precisamente, el establecimiento de unas "condiciones básicas" uniformes- el ejercicio de esas competencias autonómicas con el objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales» y ello hasta el punto de que «si el Estado considerara necesario establecer en el futuro esas condiciones básicas y al dictarlas éstas entraran en contradicción con preceptos de leyes autonómicas en vigor, éstos últimos quedarían automáticamente desplazados por aquéllas» (STC 173/1998).

Conclusión

Concurren los requisitos formales y materiales para la impugnación ante el Tribunal Constitucional del artículo 4 de la Ley 8/2024, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, únicamente en cuanto adiciona los artículos 87, 88 y 89, apartados 2 y 3, a Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Se invoca asimismo la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Española, a fin de que se produzca la suspensión de la norma objeto de impugnación.

Política Territorial y Memoria Democrática

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Acuerdo
Ministerio proponente
Sin ministerio
Entidades que nombra el texto
Tribunal Constitucional
Cómo citar

Este Martes. «El Gobierno solicita al Presidente del Gobierno recurrir ante el Tribunal Constitucional preceptos de una ley de la Comunidad de Madrid». Consejo de Ministros del martes 25 de marzo de 2025. https://estemartes.es/consejo/2025-03-25/presidente-gobierno-recurrir-tribunal-constitucional. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20250325-referencia-consejo-de-ministros.aspx.