# El Gobierno solicita al presidente interponer recurso de inconstitucionalidad contra un precepto de la Ley Foral 5/2024 de Navarra

El Consejo de Ministros del martes 11 de febrero de 2025 solicita al presidente interponer recurso de inconstitucionalidad contra un precepto de la Ley Foral 5/2024 de Navarra. Comunidad o ciudad autónoma: Comunidad Foral de Navarra. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

## Ficha

- Naturaleza: Sin cuantía
- Tipo de norma: Acuerdo
- Ministerio proponente: Sin ministerio
- Comunidad: Comunidad Foral de Navarra
- Consejo: [Martes 11 de febrero de 2025](https://estemartes.es/consejo/2025-02-11)
- Estado: extracción automática, confianza alta

## Texto oficial del Consejo de Ministros

> ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinado precepto de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, de modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

### Ampliación de contenidos de la referencia: recurso contra la ley foral de protección civil y emergencias de navarra

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinado precepto de la Ley Foral 5/2024, de modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

La comisión bilateral, a través del procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no ha alcanzado un acuerdo en relación con este precepto.

Fundamentos jurídicos

La generalización del régimen de coeficientes reductores a las nuevas categorías de conductor auxiliar bombero y peón auxiliar de bombero que ya existían desde la reforma de 2023, pero que con la reforma de la Ley Foral 5/2024, se concreta que estas dos categorías se incluyen dentro de la categoría de «bombero», con objeto de extender a las mismas el régimen económico de la Seguridad Social que les es de aplicación a los «bomberos».

El artículo único de la norma autonómica procede a la modificación de las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, así como a la introducción de un nuevo párrafo al final del precepto. Con ello se introducen en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento los puestos de trabajo de «Conductor auxiliar bombero» y de «Peón auxiliar de bombero», considerándose ambos «pertenecientes a la categoría profesional de Bombero, en sus diferentes escalas o especialidades». Esta previsión implica encajar estos nuevos colectivos dentro de las especialidades existentes para los Bomberos en materia de seguridad social y jubilación, lo que va contra las competencias que ostenta el Estado en la materia con fundamento en el art. 149.1.17ª de la Constitución Española, las previsiones de la normativa básica, y el principio de igualdad (arts. 14 y 139.1 de la Constitución).

A nivel estatal, se exige un procedimiento reglado específico para poder establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en la Seguridad Social. La norma autonómica, no obstante, pretende orillar este procedimiento y estas exigencias básicas, incluyendo nuevas categorías de bomberos no previstas allí y sin el debido procedimiento, lo que resulta incompatible con la normativa básica estatal. Esta imposibilidad ha sido puesta de manifiesto por la jurisprudencia (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social núm. 438/2024, de 6 de marzo).

Los anteriores razonamientos vienen también avalados por la reciente aprobación de la Ley 5/2024, básica de bomberos forestales, que en la disposición adicional segunda establece la aplicación del régimen general de la seguridad social de los bomberos, así como la disposición adicional cuarta, relativo a su jubilación. La aplicación de estas previsiones incluye también a Navarra (como recuerda la disposición adicional séptima de la norma controvertida), habiendo de recordarse que las especialidades reconocidas por la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) en materia de régimen estatutario de funcionarios públicos de la Comunidad Foral (art. 49.Uno.b) LORAFNA) no alcanza al régimen de la Seguridad Social.

De reconocerse la competencia a la Comunidad Foral de Navarra de poder establecer su propio sistema de Seguridad Social, así como de reglas especiales en materia de jubilación, se produciría una quiebra del sistema y de la caja única (art. 41 de la Constitución), así como del principio de igualdad reconocido para todos los españoles (art. 14 de la Constitución) y, en definitiva, del mandato constitucional previsto en el art. 139.1 del texto constitucional, que proclama que «todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado».

Conclusión

Concurren los requisitos formales y materiales para la impugnación ante el Tribunal Constitucional del artículo único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, de modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Política Territorial y Memoria Democrática

## Fuente

- Página: https://estemartes.es/consejo/2025-02-11/presidente-interponer-recurso-inconstitucionalidad-precepto
- Referencia oficial: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20250211-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx
- Cómo se calcula: https://estemartes.es/metodologia
- Licencia de los datos: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/)
- Cómo citar: Este Martes. «El Gobierno solicita al presidente interponer recurso de inconstitucionalidad contra un precepto de la Ley Foral 5/2024 de Navarra». Consejo de Ministros del martes 11 de febrero de 2025. https://estemartes.es/consejo/2025-02-11/presidente-interponer-recurso-inconstitucionalidad-precepto. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20250211-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.
