# El Gobierno solicita al presidente interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Cantabria 1/2024

El Consejo de Ministros del martes 11 de febrero de 2025 solicita al presidente interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Cantabria 1/2024. Comunidad o ciudad autónoma: Cantabria. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

## Ficha

- Naturaleza: Sin cuantía
- Tipo de norma: Acuerdo
- Ministerio proponente: Sin ministerio
- Comunidad: Cantabria
- Consejo: [Martes 11 de febrero de 2025](https://estemartes.es/consejo/2025-02-11)
- Estado: extracción automática, confianza alta

## Texto oficial del Consejo de Ministros

> ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Cantabria 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

### Ampliación de contenidos de la referencia: impugnación de la derogación de la ley de memoria de cantabria

El Consejo de Ministros ha aprobado la impugnación ante el Tribunal Constitucional, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, de la Ley de Cantabria 1/2024, que deroga la Ley 8/2021, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

Hay que destacar que la Comunidad Autónoma de Cantabria ha declinado la invitación del Estado para abrir el procedimiento del artículo 33.2 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para intentar alcanzar un acuerdo, a través del diálogo, en le Comisión Bilateral de Cooperación.

Fundamentos jurídicos

La Ley de Cantabria examinada no hace una derogación técnica o aséptica de la legislación autonómica de memoria democrática, sino que elimina todas las previsiones de la ley de Memoria Democrática autonómica, deroga totalmente el estatuto jurídico de las víctimas, así como las previsiones de colaboración que permitían la efectiva aplicación de la Ley estatal. En consecuencia, esta derogación en bloque menoscaba el cumplimiento de Ley de Memoria Democrática (LMD) y la evidente la desprotección de las víctimas.

La vulneración del orden constitucional de distribución competencial se refiere, en particular, a las reglas 1ª y 30ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, y al deber de colaboración.

En nuestro Derecho está claramente establecido el deber de memoria en el artículo 34 LMD, que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, atribuida por el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española (CE).

Este deber afecta a todas las administraciones públicas, como resulta del artículo 14 de la Ley de Memoria Democrática, que establece singularmente los principios de colaboración y subsidiariedad en relación con esta la Memoria Democrática, también dictado al amparo del artículo 149.1.1ª CE.

La Ley impugnada deroga el deber de memoria en territorio cántabro, lo que imposibilita y menoscaba el cumplimiento de los deberes de colaboración y aplicación de las previsiones de la Ley de Memoria Democrática y determina la vulneración de los mandatos de la citada Ley, incumpliendo sus exigencias en cuanto a las actuaciones de competencia de las administraciones públicas cántabras de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en su artículo 14.

Por otra parte, también hay que recordar que la Ley de Memoria Democrática se fundamenta, además, en el artículo 149.1.30ª CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La derogación de las previsiones relacionadas con la actualización curricular y las actuaciones de formación del profesorado en relación con la Memoria Democrática, actuaciones de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, conducen nuevamente a plantear la inviabilidad de la aplicación práctica de las previsiones de la Ley estatal en relación con el ámbito educativo establecidas al amparo del artículo 149.1.30ª CE, a través de esta derogación que opera la Ley cuestionada.

El dictamen mayoritario del Consejo de Estado aprecia "la procedencia de la impugnación de la totalidad de la ley por los motivos indicados en el cuerpo del presente dictamen"-

Por tanto, el Consejo apoya la impugnación si bien introduce matices no esenciales sobre la fundamentación jurídica. Desde una perspectiva aplicativa, el Consejo aprecia la inconstitucionalidad mediata por vulneración del deber de colaboración regulado en el artículo 14 de la Ley de Memoria Democrática.

Por tanto, resulta procedente la presente impugnación, ya se aprecie la vulneración únicamente del deber de colaboración establecido constitucionalmente, así como en la normativa estatal y especialmente en el artículo 14 de la LMD que se fundamenta como se ha expuesto en el artículo 149.1.1ª y 1.30ª de la Constitución (en este último caso, en cuanto a los preceptos de la LMD correspondientes al ámbito educativo) en relación con los artículos 10 y 15 CE, o ya se entienda que tal vulneración implica necesariamente la vulneración mediata de los derechos constitucionales que fundamentan en última instancia las normas jurídicas que establecen las obligaciones resultantes de tal deber de colaboración, a fin de que se garantice la atención por parte de todas las administraciones públicas a las víctimas de vulneraciones graves de los derechos humanos en los términos establecidos por la LMD interpretada, como señala la propia Ley, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Constitución española, "de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos en la materia ratificados por España, sin perjuicio de su aplicación directa cuando correspondiera".

En definitiva, se trata de dos argumentos distintos, pero conexos y que en todo caso llevan a la misma conclusión, que es la inconstitucionalidad en su conjunto de la norma autonómica.

Conclusión

Concurren los requisitos formales y materiales para la impugnación ante el Tribunal Constitucional de la Ley cántabra 1/2024, de derogación de la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

## Fuente

- Página: https://estemartes.es/consejo/2025-02-11/presidente-interponer-recurso-inconstitucionalidad-ley
- Referencia oficial: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20250211-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx
- Cómo se calcula: https://estemartes.es/metodologia
- Licencia de los datos: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/)
- Cómo citar: Este Martes. «El Gobierno solicita al presidente interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Cantabria 1/2024». Consejo de Ministros del martes 11 de febrero de 2025. https://estemartes.es/consejo/2025-02-11/presidente-interponer-recurso-inconstitucionalidad-ley. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20250211-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.
