# El Gobierno autoriza 306.808.000 € del Fondo de Contingencia y un crédito extraordinario en Agricultura para medidas agrarias por la DANA

El Consejo de Ministros del martes 21 de enero de 2025 autoriza 306.808.000 € del Fondo de Contingencia y un crédito extraordinario en Agricultura para medidas agrarias por la DANA. Destinatario: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Comunidad o ciudad autónoma: Comunitat Valenciana. Tipo: Gasto. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

## Ficha

- Importe: 306.808.000 €
- Naturaleza: Gasto
- Tipo de norma: Acuerdo
- Ministerio proponente: Sin ministerio
- Destinatario: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Comunidad: Comunitat Valenciana
- Entidades que nombra el texto: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (gestiona el importe); Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)
- Consejo: [Martes 21 de enero de 2025](https://estemartes.es/consejo/2025-01-21)
- Estado: extracción automática, confianza alta
- Notas de extracción: Importe literal del acuerdo (Fondo de Contingencia y crédito extraordinario). Las medidas se gestionan a través del FEGA.

## Texto oficial del Consejo de Ministros

> ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 306.808.000 euros, y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para atender las medidas en materia agraria recogidas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.

### Ampliación de contenidos de la referencia: medidas agrarias contempladas en los decretos aprobadas en respuesta a la dana

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 306.808.000 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para atender las medidas en materia agraria recogidas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre y en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, de medidas para paliar los efectos de la DANA registrada entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Las medidas en materia agraria recogidas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre se articulan en dos grandes líneas estratégicas, la primera es una inyección de liquidez para reforzar la viabilidad de las empresas, y la segunda se basa en la reconstrucción de la capacidad productiva con tres actuaciones: un encargo para la limpieza de tierras agrarias que están alejadas del epicentro de la tragedia humanitaria, un plan para la reparación y renovación de la maquinaria dañada y una línea de liquidez mediante préstamos.

Asimismo, se prevén medidas de intervención en materia de distribución de alimentos para la población y de refuerzo de los canales de distribución afectados por la DANA.

Concretamente, la concesión de la ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que tengan alguna explotación agraria localizada en el ámbito de aplicación del título IV del Real Decreto-ley 7/2024, mediante la que se pretende sufragar un porcentaje de las pérdidas con el objeto de asegurar una primera inyección de fondos rápida y eficaz, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Con el fin de dotar de crédito las medidas establecidas en ese Real Decreto-ley 7/2024, este Ministerio realizó el pasado ejercicio una valoración económica que se extendía a los años 2024, 2025 y 2026, aprobándose las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Por otro lado, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, amplía el ámbito de aplicación de las medidas en materia agraria previstas en el Real Decreto-ley 7/2024 a las producciones, parcelas y explotaciones agrarias de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en el término de los municipios previstos en el citado Real Decreto-ley.

Por lo tanto, para dar cumplimiento a dichas medidas, hay que autorizar la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Agricultura, por importe de 306.808.000 euros, de conformidad con la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA.

Hacienda

## Fuente

- Página: https://estemartes.es/consejo/2025-01-21/fondo-contingencia-credito-extraordinario-agricultura
- Referencia oficial: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20250121-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx
- Cómo se calcula: https://estemartes.es/metodologia
- Licencia de los datos: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/)
- Cómo citar: Este Martes. «El Gobierno autoriza 306.808.000 € del Fondo de Contingencia y un crédito extraordinario en Agricultura para medidas agrarias por la DANA». Consejo de Ministros del martes 21 de enero de 2025. https://estemartes.es/consejo/2025-01-21/fondo-contingencia-credito-extraordinario-agricultura. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20250121-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.
