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Sin ministerio · Acuerdo ·

El Gobierno contesta el requerimiento de incompetencia de la Comunidad de Madrid sobre la declaración de un Lugar de Memoria Democrática

El Consejo de Ministros del martes 14 de enero de 2025 contesta el requerimiento de incompetencia de la Comunidad de Madrid sobre la declaración de un Lugar de Memoria Democrática. Comunidad o ciudad autónoma: Comunidad de Madrid. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

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Texto oficial del Consejo de Ministros

ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el Acuerdo de fecha 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, por el que se incoa el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Extinta Dirección General de Seguridad franquista», sita en Madrid.
Ampliación de contenidos de la referencia: declaración de lugar de memoria de la «extinta dirección general de seguridad franquista»

El Consejo de Ministros ha acordado dar contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en relación con el Acuerdo de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, por el que se incoa el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Extinta Dirección General de Seguridad franquista», situada en Madrid.

Este acuerdo -y la correlativa resolución- se dicta conforme a los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática (LMD), los cuales regulan la figura de los Lugares de Memoria Democrática.

La resolución tiene por objeto incoar dicho procedimiento administrativo en relación con la Real Casa de Correos de la Puerta del Sol de Madrid, actual sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Fundamentos jurídicos

La resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, de incoación de un procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 LMD, es un mero acto de trámite, que no pone fin al procedimiento administrativo.

No existe ninguna razón de que se produzca colisión alguna entre las actuaciones previstas en la LMD para la declaración de un inmueble como Lugar de Memoria Democrática, si finalmente se produjera, y el normal ejercicio por la Administración titular del inmueble de las facultades dominicales y de titularidad autonómica sobre el inmueble. La eventualidad de que en algún caso pudiera producirse una incompatibilidad específica y parcial entre los distintos títulos competenciales en presencia, habría de solventarse caso a caso y su planteamiento en este momento resulta a todas luces preventivo.

En cuanto a la pretensión de plantear con carácter previo, abstracto y general, la incompatibilidad entre la circunstancia de que un inmueble sea la sede de la Presidencia de una Comunidad Autónoma y que tal inmueble sea declarado Lugar de Memoria Democrática, no solo carece de fundamento competencial o normativo alguno, sino que resulta contraria a Derecho, y concretamente a las previsiones de la LMD.

Además, tal pretensión resulta ajena a la propia realidad histórica. Debe señalarse el amplio consenso internacional existente en que la memoria histórica en el caso de las vulneraciones graves de derechos humanos, no solo no resulta divisiva, sino imprescindible para la reparación pública de las víctimas y para la aplicación de las garantías de no repetición.

De hecho, es frecuente que en los inmuebles públicos que son edificios históricos, como ocurre en el caso de la Real Casa de Correos, se proceda a la identificación o señalización del inmueble (por ejemplo, a través de una placa conmemorativa, similar a las que ya se encuentran ya en el mismo edificio y que se realicen en su caso las actuaciones que resulten procedentes para su interpretación, explicación y difusión, siempre que resulten compatibles con el óptimo funcionamiento del servicio público al que se encuentra afectado el edificio.

Se ha de partir del art. 149.1.1ª de la Constitución, título competencial en el que se ampara la LMD, que otorga al Estado la competencia exclusiva para dictar «la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales».

La LMD se dicta con fundamento en el título competencial expuesto; título que, desde luego, atribuye la capacidad para concretar -con carácter transversal y sin perjuicio de la normativa autonómica de desarrollo- y para declarar Lugares de Memoria Democrática.

Respuesta a los argumentos del requerimiento

El requerimiento de la Comunidad de Madrid se realiza sobre un acto de incoación de un procedimiento que no pone fin al procedimiento administrativo, por tanto, resulta preventivo. Es decir, el requerimiento no se hace sobre la declaración en sí.

No hay razón para que se produzca colisión entre las actuaciones previstas en la Ley de Memoria para la declaración de un inmueble como Lugar de Memoria y el normal ejercicio por la Administración titular del inmueble de las facultades sobre su titularidad.

La incompatibilidad entre la circunstancia de que el inmueble sea sede de la Presidencia de la Comunidad Autónoma y que sea declarado Lugar de Memoria, carece de fundamento competencial o normativo alguno, y resulta contraria a Derecho, concretamente a lo establecido en la Ley de Memoria Democrática.

Sobre la «importante y grave injerencia y perturbación en el derecho de propiedad y en la posesión de la Comunidad de Madrid sobre la Real Casa de Correos y en el ejercicio de sus facultades dominicales», carece de fundamento, dado que no se realiza alteración del inmueble.

Sobre la 'vulneración del principio de autoorganización y las competencias en materia de seguridad de la Comunidad Autónoma' la mera iniciación de un procedimiento no puede ser considerado como tal, puesto que la doctrina del Tribunal Constitucional circunscribe tal concepto en términos distintos: como creación, modificación y supresión de órganos. Lo mismo ocurre en relación con la supuesta injerencia en las competencias en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones. La mera incoación de un procedimiento no implica presencia de efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que desplacen o intervengan en las funciones autonómicas.

Sobre la teórica injerencia en competencias autonómicas sobre patrimonio histórico, artístico o monumental, la Real Casa de Correos de la Puerta del Sol goza de la consideración de Bien de Interés Cultural (BIC), lo que no es óbice para que, además, dicho inmueble pueda ser declarado Lugar de Memoria.

Por otro lado, la resolución sobre la que se plantea el requerimiento ni siquiera ha procedido a declarar efectivamente el bien inmueble como Lugar de Memoria, sino que únicamente ha incoado el procedimiento. No puede esgrimirse, por tanto, que existe vulneración competencial en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico.

Sobre la hipotética vulneración de las atribuciones y facultades de la Comunidad de Madrid en materia de defensa de la libertad, la justicia y la igualdad de los ciudadanos madrileños, hay que destacar que los órganos de la Administración General del Estado (AGE) se limitan a seguir el procedimiento legalmente establecido para la declaración de Lugares de Memoria Democrática. Algunas comunidades autónomas sí han desarrollado la Ley estatal. Y. a la Comunidad de Madrid, que ha decidido no legislar en este ámbito, le resultaría imputable «adoptar y aplicar sus propias políticas públicas en esta materia tan sensible».

Vivienda y Agenda Urbana

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Acuerdo
Ministerio proponente
Sin ministerio
Cómo citar

Este Martes. «El Gobierno contesta el requerimiento de incompetencia de la Comunidad de Madrid sobre la declaración de un Lugar de Memoria Democrática». Consejo de Ministros del martes 14 de enero de 2025. https://estemartes.es/consejo/2025-01-14/requerimiento-incompetencia-comunidad-madrid-declaracion. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2025/20250114-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.