# El Gobierno autoriza el convenio con la Generalitat de Cataluña para que gestione la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital

El Consejo de Ministros del martes 27 de agosto de 2024 autoriza el convenio con la Generalitat de Cataluña para que gestione la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital. Destinatario: Generalitat de Cataluña. Comunidad o ciudad autónoma: Cataluña. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

## Ficha

- Naturaleza: Sin cuantía
- Tipo de norma: Acuerdo
- Ministerio proponente: Sin ministerio
- Destinatario: Generalitat de Cataluña
- Comunidad: Cataluña
- Entidades que nombra el texto: Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Consejo: [Martes 27 de agosto de 2024](https://estemartes.es/consejo/2024-08-27)
- Estado: extracción automática, confianza alta
- Notas de extracción: El pago de la prestación sigue a cargo del Estado; el texto no da cifras.

## Texto oficial del Consejo de Ministros

> ACUERDO por el que se autoriza la formalización del Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Cataluña para la asunción por la Generalitat de Cataluña de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la formalización del Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Cataluña para la asunción, por la Generalitat de Cataluña, de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital, a excepción del pago de la prestación y actuaciones que se deriven de ello, dentro del carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social y del respeto al principio de solidaridad.

Funciones de la Generalitat de Cataluña:

- Información, iniciación, instrucción, resolución del procedimiento administrativo de reconocimiento del derecho a la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
- Iniciación, tramitación, y resolución de los procedimientos administrativos de modiﬁcación, extinción o revisión del derecho a la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, incluidas la adopción y alzamiento de medidas cautelares y la resolución de las cuestiones incidentales que pudieran surgir.
- Supervisión y control del cumplimiento de requisitos para el mantenimiento del derecho reconocido, declaración de la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y ejercicio de la potestad sancionadora.
- La función interventora por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Catalunya, en las mismas modalidades y con los mismos requisitos con que se ejerce en el ámbito de la Seguridad Social.
- Adopción y notiﬁcación de la resolución relativa al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas mediante la que procederá dicho reintegro, así como la realización de las actuaciones dirigidas al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de ingreso mínimo vital de conformidad con el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, cuando el deudor de la prestación indebidamente percibida sea, a su vez, acreedor de la prestación de ingreso mínimo vital.
- Las restantes funciones de carácter ejecutivo atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social relacionadas con la prestación del ingreso mínimo vital, incluido el reconocimiento provisional del importe del ingreso mínimo vital al amparo de información tributaria de carácter provisional.
- La tramitación y la resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas y la representación y defensa ante los órganos jurisdiccionales, vinculada a los actos y resoluciones de la Generalitat de Catalunya derivados del presente convenio.
- Se entenderán presentadas en el territorio de Cataluña las solicitudes telemáticas de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital que hubieren sido formuladas por personas residentes en dicho territorio.

Funciones de la Administración General del Estado:

- Las funciones y actuaciones que corresponden al Estado respecto a la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
- La gestión presupuestaria y administrativa para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, la ordenación y el pago a los beneﬁciarios de la prestación, así como la relación con las entidades ﬁnancieras que se derive de las actuaciones de pago de la prestación.
- La competencia para llevar a cabo la reclamación de las cuantías adeudadas en concepto de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
- El ejercicio de la función interventora y el control ﬁnanciero permanente de las fases de reconocimiento de la obligación, ordenación y materialización del pago.
- La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas hasta su integración en la Tarjeta Social Digital.
- La garantía de la unidad de criterio mediante la ﬁjación por parte del Estado de criterios normativos e interpretativos homogéneos para la efectividad y eﬁcacia del sistema en orden a garantizar la unidad del régimen económico de la Seguridad Social.

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## Fuente

- Página: https://estemartes.es/consejo/2024-08-27/convenio-generalitat-cataluna-gestione-prestacion-no
- Referencia oficial: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2024/20240827-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx
- Cómo se calcula: https://estemartes.es/metodologia
- Licencia de los datos: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/)
- Cómo citar: Este Martes. «El Gobierno autoriza el convenio con la Generalitat de Cataluña para que gestione la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital». Consejo de Ministros del martes 27 de agosto de 2024. https://estemartes.es/consejo/2024-08-27/convenio-generalitat-cataluna-gestione-prestacion-no. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2024/20240827-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx.
