Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · Real Decreto ·
El Gobierno aprueba el Estatuto de las personas cooperantes
El Consejo de Ministros del martes 23 de julio de 2024, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, aprueba el Estatuto de las personas cooperantes. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).
Texto oficial del Consejo de Ministros
REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
Ampliación de contenidos de la referencia: aprobacion del estatuto de las personas cooperantes
La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo supuso un primer paso en la profesionalización de la cooperación española, pues reconocía por vez primera a las personas cooperantes y establecía un mandato para la aprobación de su Estatuto, que se llevó a término por Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.Tras casi veinte años desde la aprobación del anterior estatuto, la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global establece en su artículo 44 una nueva definición de cooperante y renueva el mandato legal para la regulación de su estatuto.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Ficha
- Tipo de norma
- Real Decreto
- Ministerio proponente
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Cómo citar
Este Martes. «El Gobierno aprueba el Estatuto de las personas cooperantes». Consejo de Ministros del martes 23 de julio de 2024. https://estemartes.es/consejo/2024-07-23/estatuto-personas-cooperantes. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2024/20240723-referencia-del-consejo-de-ministros.aspx.