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Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · Real Decreto ·

El Gobierno aprueba el Estatuto de las personas cooperantes

El Consejo de Ministros del martes 23 de julio de 2024, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, aprueba el Estatuto de las personas cooperantes. Tipo: Sin cuantía. Fuente: referencia oficial del Consejo de Ministros (La Moncloa).

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Texto oficial del Consejo de Ministros

REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
Ampliación de contenidos de la referencia: aprobacion del estatuto de las personas cooperantes

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo supuso un primer paso en la profesionalización de la cooperación española, pues reconocía por vez primera a las personas cooperantes y establecía un mandato para la aprobación de su Estatuto, que se llevó a término por Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.Tras casi veinte años desde la aprobación del anterior estatuto, la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global establece en su artículo 44 una nueva definición de cooperante y renueva el mandato legal para la regulación de su estatuto.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Real Decreto
Ministerio proponente
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Cómo citar

Este Martes. «El Gobierno aprueba el Estatuto de las personas cooperantes». Consejo de Ministros del martes 23 de julio de 2024. https://estemartes.es/consejo/2024-07-23/estatuto-personas-cooperantes. Fuente: referencia del Consejo de Ministros, La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2024/20240723-referencia-del-consejo-de-ministros.aspx.